SERVIMA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos su representada dio cumplimiento conforme lo presupuestado en el artículo 511 numeral 2 del Código del Trabajo. Añade que no obstante lo anterior, la sentencia recurrida, en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Pablo Contreras González, abogado, por la parte reclamante, en Sociedad servicios de recursos humanos en base de guardias de seguridad limitada o SERVIMA en causa de procedimiento por reclamación de multa administrativa, caratulada “SERVIMA con DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO”, RIT I-5-2022 y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el 16 de diciembre del año 2022, por el magistrado César Leyton Cornejos del Juzgado de Letras de San Javier, que rechazó el reclamo de multa administrativa presentada por la empresa SERVIMA LTDA a fin de que se deje sin efecto la sentencia impugnada, invalidándola y, consiguientemente, se dicte la sentencia de reemplazo y consecuencialmente haga lugar al reclamo por multa administrativa. Como causal única alega la causal contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso por haber infringido el artículo 511 numeral 2º y parte final del cuerpo normativo citado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal alegada, señala que, ante el tribunal del grado, ingresó reclamo de multa administrativa, para que se dejara sin efecto dos multas cursadas a la Empresa Servima Ltda o bien, para que las mismas sean reconsideradas, toda vez que en los hechos su representada dio cumplimiento conforme lo presupuestado en el artículo 511 numeral 2 del Código del Trabajo. Añade que no obstante lo anterior, la sentencia recurrida, en su considerando séptimo y octavo expresa lo siguiente: “SEPTIMO: Que atendida la naturaleza de las normas infringidas por la empresa reclamante, esto es, el incumplimiento en la remisión a la Inspección del Trabajo de la comunicación de despido de un trabajador dentro del plazo establecidos en la Ley; y la no exhibición en la instancia administrativa la documentación laboral que le fue requerida en la audiencia de conciliación, se estima que el cumplimiento tardío de aquellas obligaciones, no logran satisfacer lo dispuesto en el art culo 511 N°2 del Código del Trabajo para efectos de acceder a la rebaja de las multas impuestas. En efecto, a diferencia de la infracción a otras normas legales cuyo cumplimiento posterior puede enmarcarse dentro de un cumplimiento fehaciente e íntegro de las disposiciones vulneradas, como la corrección de una cláusula contractual o el pago de un concepto adeudado, en el caso de autos, tratándose la primera de las infracciones detectadas de un incumplimiento de la remisión de una comunicación de despido dentro del plazo perentorio consagrado en la ley, se estima que el posterior envío de la aludida comunicación a la Inspección del Trabajo no resulta idóneo para efectos de entender corregida la conducta infraccionada por haber perdido oportunidad, de modo que no logra verificarse con aquella corrección tardía una cumplimiento fehaciente e íntegro de la
Fallo
por estas razones ser desestimada la presente acción como se dirá.”. Estima que el vicio consiste en la interpretación errada del texto de la ley del artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, por cuanto aun cuando su parte reconoció los hechos, “se le asignó incorrectamente una consecuencia jurídica a pesar de constatar la corrección de la infracción, tal y cómo lo expresa en el considerando octavo, sin embargo, en virtud del análisis efectuado establece que a pesar de ello esta parte perdió la oportunidad y eficacia. A pesar de que, la parte final de la norma infringida indica expresamente: “Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción…” El tribunal señala, que no se trataba de una infracción que fuere posible de corregir, en este caso el no haber enviado la comunicación a la Inspección del trabajo, dentro de plazo (3 día del despido). Como puede verse el tribunal esta realizando una distinción en perjuicio del administrador, la ley es clara no distingue entre infracciones que no pueden corregirse, e infracciones que si pueda, solo se limita a señalar que si dentro de 15 días se corrigiere (como fue el caso), se rebaja la multa.”(sic). Afirma que, de esta forma, “el tribunal interpreta la norma, de una manera tal que no solo la desnaturaliza, sino que la hace mas gravosa para el administrado”.(sic). TERCERO: Que el sentenciador, luego de precisar en el considerando sexto lo que se se logró acreditar del mérit
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Talca, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Pablo Contreras González, abogado, por la parte reclamante, en Sociedad servicios de recursos humanos en base de guardias de seguridad limitada o SERVIMA en causa de procedimiento por reclamación de multa administrativa, caratulada “SERVIMA con DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO”, RIT I-5-2022 y deduce recur
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