19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolucióń en alzada excede el aḿ bito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúá un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, ademáś, con lo que prevéń los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa C-19580-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-111-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, ademáś, con lo que prevéń los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa C-19580-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-111-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolucióń en alzada excede el aḿ bito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúá un anális

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