MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Yexy Nermary Moreno Araujo, domiciliada en Avenida Circunvalación N° 586, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, su derecho garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Esgrime la recurrente, y como fundamento de su arbitrio, que pese haber solicitado el beneficio migratorio de residencia definitiva el 09 de agosto de dos mil veintitrés, la recurrida no le ha otorgado el certificado de residencia definitiva en trámite, habiéndose solo conferido el comprobante de envío de la respectiva solicitud, señalando que dicho comprobante solo tiene por objeto comprobar la recepción de solicitud, debiendo esperar a que se remita el certificado de residencia definitiva en trámite en caso de que la solicitud sea admitida a tramitación, o bien, se le notifique la no admisibilidad según sea el caso. Hace presente que en virtud de lo expuesto anteriormente, no puede realizar actividades lícitas remuneradas ni realizar ningún trámite social, de salud o educacional, debido a que para todos aquellos efectos su cédula de identidad no se encuentra vigente, destacando que han transcurrido casi 4 meses a la fecha de la presentación de recurso sin que se le haya otorgado el referido certificado, indicando que en la plataforma respectiva se le señala que no se encuentra disponible, dependiendo su emisión única y exclusivamente de la recurrida. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones, le ha dado un trato desigual y discriminatorio en relación a otras personas que se encuentran en iguales condiciones, y sí se les ha dado de manera automática el certificado de residencia definitiva en trámite. En cuanto al derecho, indica que el certificado de residencia definitiva en trámite es necesario para hacer valer la extensión de vigencia de las c
Fundamentos
considerando precedente, no correspondiendo en consecuencia adoptar ninguna de las medidas solicitadas por la actora en su presentación, como tampoco que esta Corte entre al fondo de este asunto, por lo que incumbe rechazar el presente recurso de protección, por falta de oportunidad de éste, al haber logrado la recurrente lo pedido en su acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de protección deducida por Yexy Nermary Moreno Araujo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. RIC: 1377-2023-PROTECCIÓN. 4
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece Yexy Nermary Moreno Araujo, domiciliada en Avenida Circunvalación N° 586, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, su derecho garantizad
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