MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR DE JESUS SANHUEZA MUNOZ
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, de acuerdo a las alegaciones de la Defensa, no se cuestionan los hechos de la formalización, sino que, esencialmente, discute que aquellos configuren los delitos de desacato y amenazas. 2°.- Que, en cuanto al desacato, consta que existe una condena en la cual se le impone la prohibición de acercarse a la víctima, encontrándose ésta vigente. En tal contexto, la alegación de la defensa, además de ser un argumento de fondo que deberá ser decidido en el juicio oral, luego de la incorporación de prueba respectiva, lo cierto es que, por ahora y bajo el estándar exigible en este estadio procesal, los hechos de la formalización se condicen con la figura penal atribuida. 3°.- Que, en cuanto a las amenazas, se debe tener presente el tenor de ellas, las cuales, en esta etapa de investigación, pueden considerarse como intimidantes, dado el contexto en que se profirieron. 4°.- Que, en dichas circunstancias, la necesidad de cautela concurre atendida la multiplicidad de delitos, su naturaleza y pena asignada a ellos y las condenas anteriores que registra el encausado, en especial, en aquella en que aparece la misma víctima, lo que lleva a estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la ofendida. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 5 y 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de enero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva respecto de Omar de Jesús Sanhueza Muñoz. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-78-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 5 y 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de enero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva respecto de Omar de Jesús Sanhueza Muñoz. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-78-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, de acuerdo a las alegaciones de la Defensa, no se cuestionan los hechos de la formalización, sino que, esencialmente, discute que aquellos configuren los delitos de desacato y amenazas. 2°.- Que, en cuanto al desacato, consta que existe una condena en la cual se le impone la prohibición de acercarse a la víctima, en
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