LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Francisco Ricardo Martínez Briones, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Jenny Norelis Luis Estrada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por infracción al debido proceso migratorio, contemplado en el artículo 21 de la ley 21.325, en relación con las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 3 inciso 5º y 14 de la Constitución Política de la República. Afirma que la recurrida habría afectado los derechos de la protegida por omisión arbitraria e ilegal al imputarle, por resolución de 4 de septiembre de 2023, la inexistente infracción de haber salido del país por más de 180 días, motivo por el cual niega lugar a su solicitud de residencia definitiva. Así, luego del análisis de la solicitud de su representada, se estimó que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42 del Decreto Ley Nº 1.094, en relación con el artículo 82 del D.S. N° 597, rechazándola, por un hecho inexistente que origina una sanción dentro del procedimiento administrativo migratorio, refiriendo que, dentro del último año de visación, la solicitante ha permanecido fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiendo
Fallo
por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 ya indicado. Refiere que con fecha 2 de octubre de 2023, se interpuso ante el Servicio, recurso de aclaración de acto administrativo, señalando en dicha presentación que la autoridad administrativa debía revisar el acto recurrido, acompañando certificado de viaje emitido por la Policía de Investigaciones, de fecha 21 de septiembre de 2023, y copia de carta explicativa, por la cual la recurrente señalaba la imposibilidad de obtener el documento anteriormente referido dentro del plazo otorgado por la autoridad, para realizar sus descargos contra la resolución folio 45730627, que rechazó preliminarmente su solicitud de residencia definitiva, argumentando fuerza mayor, razón por la cual no fue posible presentar dentro de plazo sus descargos. Agrega que el recurrido no tomó en cuenta estos antecedentes, manteniendo el rechazo a la solicitud. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando se otorgue la residencia definitiva como en derecho corresponde, y no la residencia temporal que se le ha conferido, en atención a que la recurrente no ha incumplido los requisitos establecidos en la normativa migratoria. SEGUNDO: Informan por la recurrida, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma, quienes solicitan el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Francisco Ricardo Martínez Briones, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Jenny Norelis Luis Estrada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por infracción al debido proceso migratorio, contemplado en el artículo 21 de la ley 21.325, en relación con las garantías
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