PÉREZ/BANCO SANTANDER-CHILE (LTE)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En procedimiento ordinario sobre declaración de prescripción extintiva, seguida en autos rol N°10.762-2017, del 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Pérez con Banco Santander”, la juez titular señora Patricia Castro Pardo, por sentencia de 2 de marzo de 2020, rechazó la demanda en todas sus partes con costas. En contra de esta resolución dedujo recurso de apelación la parte demandante. Se trajeron los autos en relación. Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, de acuerdo con el mérito de autos, la parte demandada Banco Santander compareció en la oportunidad legal, expresando: “Que siendo efectivos los hechos descritos por el demandante, y por instrucciones de mi mandante, vengo en allanarme en forma total a la demanda de autos”. Segundo: Que, en consecuencia, en la especie se ha puesto fin a la litis por medio de una de aquellas formas anómalas previstas en la ley, en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, como es el “allanamiento”, el que como tal, es un acto de disposición sobre la materia objeto del proceso, ejercitado por el demandado, quien asume el papel activo en la finalización de la causa, al manifestar, mediante un acto unilateral y expreso, su conformidad con la pretensión formulada por el demandante y su voluntad de poner final al procedimiento, provocando la emisión de una resolución con todos los efectos de la cosa juzgada. Dicho acto tiene que ser expreso, personal, claro y concluyente. Tercero: Que, en la especie, la declaración de la parte demandada cumple los citados presupuestos, y ha sido emitida por mandatario dotado de poder suficiente, por lo que, atendido lo dispuesto en el citado artículo 313, es vinculante para el tribunal, en tanto debe dictar sentencia conforme a aquello que el actor pidió en su demanda y a lo que se allana el demandado, por lo que esta conformidad con la pretensión hecha valer en juicio le exime de cualquier actividad probatoria y, de acuerdo con el principio de congruencia, vincula la actividad decisoria del Tribunal en el sentido de otorgar, ante la aquiescencia expresa de la contraria, todo lo solicitado por el demandante. Cuarto: Que, el artículo 2514 del Código Civil, dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Quinto: Que, en consecuencia, y teniendo presente la documental aparejada en segunda instancia, que corresponde a un cartola de confirmación de saldos al cierre del mes de septiembre de 2023, emanada del demandado Banco Santander respecto de las deudas del actor Patricio Pérez Prado, se reconocerá la extinción de las acciones ejecutivas emanadas de los siguientes documentos: 1.- Pagaré N° 420007498577, por la suma de $230.631.228, suscrito el 31 de mayo de 2007 con vencimiento al 31 de mayo de 2010. 2.- Pagaré N° 420008781590, por la suma de $134.165.064, suscrito el 30 de junio de 2008 con vencimiento al 30 de junio de 2010. 3.-Pagaré N° 420009050271, por la suma de $129.715.274, suscrito el 26 de septiembre de 2008 con vencimiento al 26 de septiembre de 2011. 4.- Pagaré N° 42000988020, por la suma $ 2.070.000, suscrito con fecha 25 de febrero de 2005, con fecha de vencimiento 7 de julio de 2009. 5.-Pagaré N° 420009888038, por la suma $ 23.540.000, suscrito con fecha 27 de noviembre de 2008, vencido el 7 de j
Fallo
Por tanto, resulta palmario que se cumple el plazo legal de prescripción, considerando para ello su fecha de vencimiento y la de notificación de la presente demanda, por lo que la demanda será acogida, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y 2515 del Código Civil, se revoca la sentencia de dos de marzo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C 10.762-2017, y en su lugar se declara que se acoge la demanda incoada, declarando la prescripción extintiva de las acciones ejecutivas emanadas de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré N° 420007498577, por la suma de $230.631.228, suscrito el 31 de mayo de 2007 con vencimiento al 31 de mayo de 2010. 2.- Pagaré N° 420008781590, por la suma de $134.165.064, suscrito el 30 de junio de 2008 con vencimiento al 30 de junio de 2010. 3.-Pagaré N° 420009050271, por la suma de $129.715.274, suscrito el 26 de septiembre de 2008 con vencimiento al 26 de septiembre de 2011. 4.- Pagaré N° 42000988020, por la suma $ 2.070.000, suscrito con fecha 25 de febrero de 2005, con fecha de vencimiento 7 de julio de 2009. 5.-Pagaré N° 420009888038, por la suma $ 23.540.000, suscrito con fecha 27 de noviembre de 2008, vencido el 7 de julio de 2009. 6.- Pagaré N° 480006047566, por la suma de $ 49.500.000, suscrito con fecha 22 de diciembre de 2008, y con vencimiento el 2 de enero de 2010. 7.- Pagaré N° 420
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En procedimiento ordinario sobre declaración de prescripción extintiva, seguida en autos rol N°10.762-2017, del 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Pérez con Banco Santander”, la juez titular señora Patricia Castro Pardo, por sentencia de 2 de marzo de 2020, rechazó la demanda en todas sus partes con costas. En contra de esta resol
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