SIN INFORMACION

HOSPITALIA PRODUCTOS MÉDICOS LTDA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DGA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Fernando Maturana Crino, abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA PRAMEB LIMITADA, (Prameb), así como de HOSPITALIA PRODUCTOS MÉDICOS SpA, –antes Hospitalia Productos Médicos Limitada-, (Hospitalia), interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, (MOP), representada por su Director Nacional (S) don Jaime Huidobro Medel, ingeniero civil, ambos con domicilio en Santiago, calle Morandé N°59, piso 2°, comuna de Santiago, por planes y proyectos de vialidad urbana, que implicarán la supresión del acceso útil y regular existente a la propiedad industrial y comercial de dominio de Prameb y de uso y goce de Hospitalia, ubicada en Santiago, Avenida Américo Vespucio N°1.565, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, lo que consideran contrario a sus garantías contenidas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el inmueble de propiedad de Prameb fue afectado por la expropiación del lote N°34, ordenada por Decreto Supremo N°151, de 29 de marzo de 2018, del MOP, necesaria para la ejecución de la obra “Sistema Norte-Sur, Conexión Túnel Renca – Vespucio Norte”. Expone que el terreno expropiado comprende dos porciones, una de las cuales afecta una franja del frente norte del inmueble y la otra corresponde a un área de todo el costado poniente del mismo, la primera de las cuales está asociada a un ensanche de Avenida Américo Vespucio y la segunda a la apertura de dos calzadas, una poniente y otra oriente, para prolongación de la Avenida Las Torres Sur. Los recurrentes sostienen que en virtud de la toma de posesión material del terreno expropiado, se suprimió aparentemente el único acceso que tenía el inmueble por avenida Américo Vespucio. Agrega que la firma técnica Urbano Proyectos, por mandato de Inmobiliaria y Comercial Quilicura Ltda., presentó ante el SER

Fundamentos

considerando especialmente el amplio radio de giro que se requiere para alcanzar el área de bodegas, ya que cabe recordar, que Hospitalia Productos Médicos SpA como arrendataria, importa, almacena, comercializa y distribuye insumos médicos, principalmente para establecimientos públicos y privados de la red de salud nacional. Añade que existe otro proyecto de pavimentación relativo a “MM Condominio Parcela 2 Hijuela 6 Fundo Lo Campino – Encuentros Av. Las Torres con Av. Américo Vespucio”, tramitado ante la Dirección de Vialidad, por la misma firma técnica y en representación de la inmobiliaria antes mencionada, el que también contempla un acceso a la propiedad. A juicio de la recurrente, esta obra también sería inútil, considerando la actividad comercial desarrollada en el inmueble, además de irregular considerando la proximidad del acceso con la intersección, ya que tampoco permitiría el ingreso y egreso simultáneo de vehículos menores, pues los 5 metros considerados corresponden a dos vehículos estacionados y no a automóviles en movimiento. Al respecto destacan que tanto el acceso contemplado en el proyecto SERVIU como en el tramitado ante la Dirección de Vialidad, se encuentra ubicado al costado poniente del inmueble, por la futura apertura de la Avenida Las Torres Sur. Argumenta que estos son ilegales dado que la tuición que pueda reconocerse a la Dirección de Vialidad del MOP sobre estos accesos a los caminos públicos no le autoriza un cierre del acceso existente sin ofrecer una “razonable solución técnica alternativa”, conforme al artículo 40, inciso segundo, del D.F.L. N°850, del 1997, del MOP, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960, y no la que considera el Proyecto Serviu. Pide que se ordene a la Dirección de Vialidad, deje subsistente un acceso útil y regular a la propiedad por Avenida Américo Vespucio N°1.565 (caletera sur), que constituya en definitiva una razonable solución técnica alternativa, para el actual acceso al inmueble. 2°.- Que Eliana Muñoz Zoffoli, Fiscal Nacional del MOP, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica, en primer lugar, que Av. Las Torres es una vía de administración de SERVIU Metropolitano, de modo que la Dirección de Vialidad no tiene injerencia alguna en la planificación de la vía Las Torres. Señala que el acceso al predio referido por Américo Vespucio no ha sido suprimido ni por el ensanchamiento de dicha avenida ni por la prolongación de avenida Las Torres, lo que se refleja en correspondencia entre el abogado patrocinante del recurso y la Inspectora Fiscal de Explitación de la obra. Agrega que el líbelo habría sido interpuesto de forma extemporánea por los recurrentes, ya que se dedujo el 2 de mayo de 2023, en circunstancias que la toma de posesión material del inmueble fue realizada el día 28 de octubre de 2022. Añade que este asunto se encuentra ya sometido al conocimiento de la autoridad administr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En el presente caso se recurre contra la expropiación parcial del inmueble de propiedad de Prameb, ubicada en Américo Vespucio 1565, comuna de Quilicura, practicada por el MOP el año 2018, cuya posesión material por parte del expropiante se verificó el 28 de octubre de 2022, por lo que la presente acción al ser deducida el 02 de mayo de 2023, excede con creces el plazo de 30 días, computados desde la ejecución del acto, exigido por el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema para su interposición, sin perjuicio de la facultad de esta Corte de emitir pronunciamiento sobre el fondo del mismo. 5°.- Que en cuanto a la alegación de haber deducido el recurrente Prameb un recurso de invalidación ante la Dirección de Vialidad, con fecha 26 de abril de 2026, contra las actuaciones y resoluciones efectuadas y dictadas en el procedimiento administrativo a que se refiere el Proyec

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Fernando Maturana Crino, abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA PRAMEB LIMITADA, (Prameb), así como de HOSPITALIA PRODUCTOS MÉDICOS SpA, –antes Hospitalia Productos Médicos Limitada-, (Hospitalia), interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contr

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