BUNKER PANEL SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece don Mauricio Mass Santibáñez, abogado, en representación de Bunker Panel SpA., quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT Nº I-10-2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, caratulado “Bunker Panel SpA con Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe”, sentencia que acoge parcialmente, la reclamación formulada por Bunker Panel SPA, en contra de la Resolución de Multa N° 8336/23/25 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de fecha 26 de Abril de 2023, la que se rebajó a la suma de 2 UTM cada una, para las infracciones N° 1, 2, 4, 5 y 9; para la infracción N° 8, se rebaja a la suma de 05 U.T.M; y, se dejan sin efecto las infracciones N° 3, 6 y 7, totalizando las infracciones cursada un total de 15 U.T.M. Contra ese fallo la parte sancionada dedujo recurso de nulidad haciendo valer las causales del artículo 478 letra e); y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, todas del Código del Trabajo, declarado admisible el recurso se procedió a su vista. En la audiencia la recurrente insistió en las causales de nulidad alegadas y entregó los antecedentes que, a su juicio, las hacen procedentes; por su lado, la recurrida pidió su rechazo por no configurarse las indicadas causales. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación al primer error denunciado, se le atribuye al Tribunal, que la sentencia dictada omite lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 459, en cuanto dispone que la sentencia definitiva debe contener: “…La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal…”. Expone en su recurso que: "...el reclamo de autos requiere del Tribunal en su parte petitoria, se declare “Que la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe de Aconcagua excedió sus facultades en la dictación de la Resolución Reclamada al ejercer atribuciones que le corresponden a los tribunales de justicia, Que, en consecuencia, se deja sin efecto íntegramente la Resolución de Multa N° 8336/23/25, de fecha 26 de abril de 2023”..."; agrega que: "...correspondía al Tribunal establecer la existencia o inexistencia de este exceso de facultades por parte de la fiscalizadora, si esta habría extralimitando en sus funciones constatadoras realizando una función interpretativa y de directa calificación jurídica, cuestión que la sitúa al margen no sólo de la ley, sino que de la propia Constitución Política...". Segundo: Que, en cuanto a la causal de nulidad por haberse omitido la decisión del asunto controvertido conforme al artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, su desarrollo es abiertamente confuso, toda vez que la disposición señalada establece que la sentencia debe contener “…N°6: “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente…”. En estas condiciones, la sentencia en su parte resolutiva no ha omitido la decisión del asunto, y es precisamente tal decisión la que cuestiona el recurrente, ya que en lo resolutivo de la sentencia en un procedimiento de reclamo por la imposición de la multa o su monto, fue acogido el planteamiento en cuanto a eliminar algunas sanciones y la rebaja de otras, conforme lo establece el sentenciador en los considerandos séptimo y octavo. De esta manera, no existiendo la omisión denunciado ya que en un procedimiento de reclamo por la imposición de la multa, corresponde que el tribunal se pronuncie en lo resolutivo respecto de aquello, lo cual ocurre en el caso marras, por lo que no se advierte el vicio que reclama la recurrente, en consecuencia solo procede el rechazo del primer vicio denunciado. Tercero: Que, en relación a la causal subsidiariamente alegada, del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. Esta causal tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recur
Fallo
fallo la parte sancionada dedujo recurso de nulidad haciendo valer las causales del artículo 478 letra e); y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, todas del Código del Trabajo, declarado admisible el recurso se procedió a su vista. En la audiencia la recurrente insistió en las causales de nulidad alegadas y entregó los antecedentes que, a su juicio, las hacen procedentes; por su lado, la recurrida pidió su rechazo por no configurarse las indicadas causales. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y considerando: Primero: Que, en relación al primer error denunciado, se le atribuye al Tribunal, que la sentencia dictada omite lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 459, en cuanto dispone que la sentencia definitiva debe contener: “…La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal…”. Expone en su recurso que: "...el reclamo de autos requiere del Tribunal en su parte petitoria, se declare “Que la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe de Aconcagua excedió sus facultades en la dictación de la Resolución Reclamada al ejercer atribuciones que le corresponden a los tribunales de justicia, Que, en consecuencia, se deja sin efecto íntegramente la Resolución de Multa N° 8336/23/25, de fecha 26 de abril de 2023”..."; agrega que: "...correspondía al Tribunal establecer la existencia o inexistencia de
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que comparece don Mauricio Mass Santibáñez, abogado, en representación de Bunker Panel SpA., quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT Nº I-10-2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, caratulado “Bunker Panel SpA co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica