14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ÁVILA/SOCIEDAD ESTABLECIMIENTO EDUCACIONALES MAER LIMITADA ACUM. ING. CORTE 3275-2023 Y 3276-2023 ( SENTENCIA DEFINITIVA ).- (LTE)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, con excepción de su fundamento décimo séptimo, en que se elimina su parte final desde la expresión “Al respecto, la demandante” hasta su término. Y, se tiene en su lugar y, además, presente:                     1º.- Que la prueba de la existencia del daño moral pretendido por la parte demandante es posible determinarla con los dichos de los testigos Julio Salomón Richard, Daniela Moreno Jarpa y Daphne Moreno Jarpa, quienes en síntesis coinciden en que el actor se desempeñó como profesor de química para la demandada y que no le integraban oportunamente sus remuneraciones; y particularmente con los dichos de Bernardita George Morales, quien además, de ratificar lo anterior, agregó que por lo mismo, el actor tuvo que trabajar para la empresa Uber para obtener ingresos. Además, el no pago de sus emolumentos le provocó un desgaste en su estado de ánimo, por cuanto fue varias veces a hablar con su empleador para que le pagaran lo adeudado, sin éxito. 2º.- Que el daño moral tiene por finalidad reparar el dolor, sufrimiento o menoscabo síquico en las personas como consecuencia de un actuar ilegal, ilegítimo, abusivo o arbitrario de un tercero y en el caso sublite se ha acreditado que el actor, quien se desempeñaba como profesor de química para el demandado, éste no cumplía con su obligación de retribuirle sus labores, mediante el pago oportuno de sus remuneraciones, todo lo cual le ocasionó un daño moral representado por el dolor, el pesar, las angustias y las molestias de orden síquico que sufrió en su sensibilidad, por lo que es procedente dar lugar a la petición indemnizatoria por daño moral que estos sentenciadores regulan prudencialmente en la cantidad de $ 400.000.- (cuatrocientos mil pesos). 3º.- Que la suma que se manda pagar se reajustará en la misma variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que este fallo quede ejecutoriado y la del día de p

Fundamentos

considerando 3º de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. Redacción del Ministro señor Carreño. Civil 4211-2022. No firma la Ministra suplente señora Orellana, por haber terminado su suplencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra suplente señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.

Fallo

fallo quede ejecutoriado y la del día de pago efectivo, más intereses para operaciones reajustables en caso de mora del deudor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1489 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por su decisión III, rechazó la demanda por daño moral deducida por Sebastián Ávila George en contra de Establecimientos Educacionales Maer Limitada, y en su lugar se decide, que se ACOGE la acción en comento, fijándose su monto en la suma de $400.000.-, (cuatrocientos mil pesos), por lo que el demandado deberá pagar al actor tal cantidad dineraria en la forma que se indicó en el considerando 3º de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. Redacción del Ministro señor Carreño. Civil 4211-2022. No firma la Ministra suplente señora Orellana, por haber terminado su suplencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra suplente señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro.            VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, con excepción de su fundamento décimo séptimo, en que se elimina su parte final desde la expresión “Al respecto, la demandante” hasta su término. Y, se tiene en su lugar y, además, presente:                     1º.- Que la prueba de la existencia del d

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