SIN INFORMACION

RESTREPO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO CORTÉS CARRASCO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, cédula nacional de identidad número 10.296.096 -3, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de don CESAR AUGUSTO RESTREPO RAMIREZ, cédula nacional de identidad número 23.649.412-8, cesante, domiciliado en Calle Los Riscos, campamento Luz y Esperanza, comuna y ciudad de Temuco, quienes interponen recurso de amparo en contra de la resolución administrativa exenta N° 3712 dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada actualmente por la Ministra CAROLINA TOHÁ MORALES, de fecha 26 de octubre de 2021, por los siguiente argumentos. El 01 de septiembre del año 2010, don CESAR AUGUSTO RESTREPO RAMIREZ llega a Santiago de Chile, hace ingreso por las vías habilitadas para tal efecto en el aeropuerto internacional Arturo Merino Benitez, Santiago de Chile. Posteriormente, con fecha 16 de diciembre del año 2014 viajó a Colombia, con motivo de un cumpleaños de su hija, para volver a Chile con fecha 17 de noviembre del mismo año. Rápidamente estando en Chile busca trabajo en Santiago de forma informal, en la Vega Central, luego viajó a Temuco, donde actualmente reside, cuando sacó carnet con fecha 27 de mayo del año 2011 donde comienza a trabajar como ayudante de cocina en un restoran, con contrato, siendo su empleador don Rubén Antonio Acevedo, el cual fallece entre 2014-2015, al ser de nacionalidad argentina no pudo obtener su certificado de defunción. Luego de esto, no le autorizaron más prorrogas para quedarse en el país. Al no tener documentos, ha trabajado esporádicamente en la Vega en la ciudad de Temuco, y otros trabajos independientes, como por ejemplo, ayudante de ventas en el local de su pareja. Con su actual pareja, doña LURDES VIVIANA BAEZ BARRETO, de nacionalidad paraguaya, que actualmente tiene permanencia definitiva, están juntos desde el año 2012, con quien tiene 5 hijos chilenos, todos

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. EN CUANTO A LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO: LAS CAUSALES LEGALES QUE FUNDAMENTAN LA MEDIDA DE EXPULSIÓN Y LA APLICACIÓN DE UNA PROHIBICIÓN DE INGRESO AL PAÍS. El artículo 17 del Decreto Ley 1.094 otorgaba a la autoridad competente la facultad de expulsar a aquellos extranjeros que se encuentran en las hipótesis de prohibición de ingreso establecidas en el artículo 15 N° 1, 2 y 4. Como bien se expuso en el primer Capítulo de esta presentación, el amparado fue efectivamente condenado a la pena 41 días de presidio por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A con la pena en abstracto de presidio menor en cualquiera de sus grados (simple delito). En consecuencia, en virtud de las normas del Decreto Ley 1.094, ley además vigente al momento de dictarse el Decreto de Expulsión, en relación con las demás normas aplicables de otras leyes especiales, se cumplieron con todas las exigencias legales para poder decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 3. RESGUARDO A LA GARANTÍA DE LA BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA Y DEL DERECHO A DEFENSA. Como bien se ha expuesto, esta autoridad, previamente a la dictación del Acto Impugnado, requirió, mediante Oficio Ordinario que presentara en un plazo de 10 días, en la Oficina de Partes de la Gobernación Provincial de Cautín, los siguientes documentos: · Copia de la sentencia condenatoria por el delito de Receptación. · Informe de cumplimiento de condena / Certificado de vigencia en pena sustitutiva a la reclusión, otorgado por Gendarmería. · Certificado consular vigente de antecedentes penales en país de origen, emitido por el Consulado del país en Chile. · Certificados que acrediten sus vínculos familiares en Chile, si los tuviere. · Antecedentes que acrediten su sustento económico en Chile, tales como contrato de trabajo, oferta de trabajo, declaración jurada de expensas, certificado de cotizaciones previsionales, etc. Otros antecedentes que usted estime relevantes para resolver su situación migratoria Dicho requerimiento fue realizado por la autoridad con el objeto de que el amparado pudiera acompañar todos los antecedentes necesarios para que se aplicara una medida ponderada en base a información actualizada e idónea sobre la condición migratoria, familiar y económica del amparado. Todo lo anterior, en resguardo al derecho a defensa y a ser el amparado oído por la Administración antes de que se aplicara cualquier medida en su contra. Sin embargo, el amparado de autos no remitió documento alguno a la autoridad, en el plazo fijado por esta parte o en una época posterior a dicho plazo, por lo que la autoridad administrativa procedió a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que: I. SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada alegada por la recurrida. II. SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don CESAR AUGUSTO RESTREPO RAMIREZ en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del fallo por la abogada integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez. N°Amparo-2-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO CORTÉS CARRASCO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, cédula nacional de identidad número 10.296.096 -3, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de don CESAR AUGUSTO RESTREPO RAMIREZ, cédula nacional de identidad número 23.649.412-8, cesan

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