SIN INFORMACION

HIDALGO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Gonzalo José Quezada Ross y Jorge Enrique Correa Reyes, interponen acción constitucional de protección en representación de Ema del Carmen Hidalgo Contreras, en contra de Isapre Consalud S.A., con motivo de la negativa a bonificar prestaciones conforme al contrato de salud que mantiene con esta así como una amenaza de poner término al mismo, lo que tilda de ilegal, arbitrario y lesiona su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente tiene suscrito un contrato de salud previsional con Isapre Consalud S.A. desde el 12 de mayo de 2022, el que se denomina “EASY PLAN 1022”. Explica que para los efectos de la celebración de ese contrato, la recurrente hizo una “declaración de salud”, cuyo objeto es consignar todas las patologías de las que ella tuviera conocimiento a ese momento, es decir, a mayo de 2022 y que también le fue pedido por la ejecutiva a cargo de su incorporación a la Isapre, por medio de un mensaje que le remitió por WhatsApp: “Favor enviar carta de puño y letra, indicando no tener ninguna enfermedad, ni cirugía realizada ni pendiente de hacer en un futuro, indicando nombre completo, fecha de hoy, ciudad, rut. Muchas gracias.” A lo que la recurrente respondió enviando por la misma vía, una foto de la carta manuscrita, fechada el 5 de mayo de 2022, que señala “Declaro que yo Ema del Carmen Hidalgo Contreras RUT : 8.060.759-8 no tengo tratamiento permanentes por hipertensión, diabetes o hipotiroidismo u otras. Además no tengo cirugías previas en mi vida, ni cirugías pendientes de realizar.”. Con lo anterior, refiere, se procedió a suscribir y firmar el contrato de salud previsional el 12 de mayo de 2022. Expone que mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2023, la Isapre le informó que “...la Contraloría Médica de nuestra institución, ha resuelto no bonificar el procedimiento instalación catéter reservorio para quimioterapia, y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ema del Carmen Hidalgo Contreras en contra de Isapre Consalud S.A.. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N° 3-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Jorge Correa Reyes Reyes. San Miguel, 1 de febrero de 2024. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Gonzalo José Quezada Ross y Jorge Enrique Correa Reyes, interponen acción constitucional de protección en representa

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