HERWETH ANDRES ARAVENA ARAVENA CONTRA DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparece Ángela Contreras Saavedra, abogada, domiciliada en Colo Colo 222, oficina 710, comuna de Concepción, en favor del interno condenado rematado Herwerth Aravena Aravena, cédula de identidad N° 19.364.878-9, actualmente recluido en el módulo 61 del C.C.P. Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que don Herwerth Aravena se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 1303-2022, del Tribunal de Garantía de Tomé, restándole 70 días aproximadamente para su cumplimiento completo, el que está previsto para el día 04 de abril de este año, contando además con buena conducta por 6 meses y siendo trasladado hace tres meses, desde el ex CCP Biobío al ex CCP Concepción. Relata que el día 20 de diciembre de 2023, entre las 08:00 y 10:00 a.m. fue injustamente agredido, imputado y castigado por una falta al régimen interno inexistente, por funcionarios de Gendarmería del módulo 8, del recinto penitenciario CCP Concepción (ex Manzano), en que se encontraba hasta ese día, por los funcionarios públicos de Gendarmería de Chile, cuyos nombres desconoce, que ingresaron al módulo a hacer un allanamiento, debido a que al momento del allanamiento, de manera agresiva y violenta, los funcionarios ingresaron dando golpes de pies y puños a los internos y con el bastón de seguridad -ya que lo hacían vestidos con los elementos reglamentarios de seguridad-; esto es: casco, chaleco antipuñal, bastón antidisturbios, escudo y gas paralizante. Destaca que en dicho allanamiento los funcionarios golpearon y empujaron a don Herwerth Aravena, compeliéndolo a salir del módulo en forma rápida, sin considerar que sufre una discapacidad mental, como es la esquizofrenia paranoide, la cual, indica no estaba siendo atendida. Es más, señala que en los tres meses que estuvo el amparado recluido en dicho módulo del CCP Concepción (ex manzano), no recibió tratamiento médico, ya que Gendarmería de Chile, del penal CCP Biobío se olvidó de enviar su carpeta médic
Fundamentos
considerando el abono de un día por aislamiento provisorio), por infracción al artículo 78 del Decreto Supremo 518, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, según la falta descrita en su letra j): la introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del establecimiento de los productos de su utilización. Concluye señalando que conforme a lo anterior, en resolución de 03 de enero de 2024, se autorizó por ese tribunal la sanción de suspensión de visitas por el plazo de 20 días impuesta por el Alcaide Mario Palavecinos Castillo, al condenado Herweth Andrés Aravena Aravena; debiendo abonarse un día a la sanción, correspondiente a las 24 horas en celda de aislamiento preventivo que se le aplicó por Gendarmería de Chile. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, de lo expuesto en lo expositivo de este fallo, fluye que Gendarmería se ajustó a la normativa reguladora pertinente en cuanto a la situación relativa al amparado, sin que aparezca alguna vulneración a la seguridad individual de éste que amerite el amparo que ha sido impetrado. En efecto, debe tenerse presente en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, que dispone lo siguiente: “Art. 80. Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Se observará también además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio. En los reglamentos sólo podrán imponerse como castigos disciplinarios, el encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de un mes, u otros de menor gravedad. La repetición de estas medidas deberá comunic
Fallo
por tanto requieren de más cuidados y protección, como en el caso de su representado, señalando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Indica que a los reclusos con deficiencias mentales se les puede hacer extremadamente difícil cumplir con las reglas del recinto penitenciario, pudiendo algunos mostrar comportamientos problemáticos, agresión y violencia, y otros simplemente se niegan a seguir órdenes rutinarias sin ningún motivo aparente y en el caso de los reclusos con deficiencias mentales, éstos a menudo rompen las reglas, siendo puestos en estas unidades, lo cual es extremadamente dañino para su bienestar mental, y en ocasiones los lleva a la autolesión o al suicidio. Manifiesta que las partes recurridas en el presente libelo, son Gendarmería de Chile de la Región del Biobío y los funcionarios a cargo del allanamiento y registro del día 20 de diciembre de 2023 y de cursar la sanción por la falta inexistente y de los traslados e ingreso al módulo de Alta peligrosidad del interno. Pide acoger a tramitación el recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile; a fin que se d
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Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ángela Contreras Saavedra, abogada, domiciliada en Colo Colo 222, oficina 710, comuna de Concepción, en favor del interno condenado rematado Herwerth Aravena Aravena, cédula de identidad N° 19.364.878-9, actualmente recluido en el módulo 61 del C.C.P. Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. E
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