JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MELLA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LIMITADA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ANULADA

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Hechos

hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Divide la causal en tres apartados relativos al bono de carga, a las “horas extras” y “remuneración 106”. De esta manera, en lo referente al bono de carga; por un lado alega que el Tribunal no valoró la declaración de dos testigos contestes que hicieron mención a la existencia de un bono o porcentaje de carga que se pagaba por kilos, siendo más grande cuanto mayor era el porcentaje de carga y; por otro lado, asevera que el tribunal no valoró las “planillas de cargas” que contenían el nombre del trabajador y la cifra que le correspondía por porcentaje de carga. Asegura que esta falta de explicación e ignorancia sobre la declaración de los testigos y la prueba documental, es precisamente lo que el legislador ha querido sancionar con la declaración de nulidad que se alega; ya que un análisis de las declaraciones habría conducido a tener por acreditada la existencia del bono de carga. En lo referente al pago de horas extra, explica que en la demanda se señala que el actor trabaja en jornada de 12 horas diarias por cada día que se encuentra embarcado siendo ello un hecho no controvertido; sin embargo, a partir del

Fundamentos

considerando décimo cuarto se desprende que si bien se estaría de acuerdo con el que actor habría trabajado horas extraordinarias,

Fallo

se resuelve que no tiene derecho a su pago en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 inciso 2° del Código del Trabajo, pero sin efectuarse un análisis normativo ni un desarrollo que permita arribar a dicha conclusión. Agrega que, tampoco se hace un análisis de la liquidación de remuneraciones de julio de 2021 que muestra que ese mes se pagaron 10 horas extra. Enseguida, alega que según el considerando décimo segundo en su párrafo 3° no se hace un real análisis del documento, ya que luego del embarque del 13 al 23 de octubre de 2021, hubo un nuevo embarque desde ese mismo 23 de octubre hasta el 5 de noviembre, es decir, hubo 8 días que significaban 32 horas extraordinarias que fueron ignoradas por la sentencia sin explicación. En el mismo sentido, arguye que respecto de noviembre la sentencia indica que se estuvo embarcado entre el 6 y el 19 de dicho mes, ignorándose los 5 días de trabajo desde el 1 al 5 de noviembre lo que significan 53 horas extra. Por último, hace presente la existencia de un manifiesto error matemático que ha dejado sin cobrar 1 hora en octubre 2021 y 32 horas en noviembre de 2021 en el último párrafo del considerando décimo cuarto. Concluye que tal considerando, entre haberse ignorado por completo un embarque y los errores de cálculo existe una pérdida patrimonial de más de un millón de pesos para su representado. En lo que dice relación con la remuneración, reprocha que el considerando décimo quinto del fallo no analice el motivo del cómo se pagan ho

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Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. En estos antecedentes Rol de ingreso de Corte N°33-2023 del Libro de Ingreso Laboral-Cobranza, RUC 2240386434-3, RIT O-76-2022 del Juzgado de Letras de Trabajo de Puerto Montt, caratulado "Mella con Sociedad de Servicios don Anestis Limitada”, por sentencia del 16 de diciembre de 2022 se rechazó la demanda por despido indirecto interp

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