MP.C/ RODRIGO ESTEBAN QUIROGA ORTIZ.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 3516-2023, RUC N° 2200018040-1, RIT N° 124-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de once de noviembre del año recién pasado, se condenó a RODRIGO ESTEBAN QUIROGA ORTIZ, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y la cancelación de su licencia de conducir, por su participación en calidad de autor, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, cometido el 6 de enero de 2022 en la comuna de Talagante; a otros 541 días de presidio menor en su grado medio, como también al pago de una multa ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales y la suspensión de su licencia de conducir por 5 años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado a sabiendas, con licencia de conducir falsa, igualmente cometido el 6 de enero de 2022 en la Comuna de Talagante; y, por último, a tres años y 1 día de reclusión menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y otros siete años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, además del pago de una multa de $60.000 correspondiente al duplo del beneficio económico ofrecido, como autor del delito de cohecho consumado, cometido -igual que los anteriores-, el 6 de enero de 2022 en la comuna de Talagante. Penas privativas de libertad que se ordenan cumplir efectivamente, en orden sucesivo, principiando por las más grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, sin que se le reconozcan abonos, eximiéndolo del pago de las costas de la causa por encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública. En contra de dicha decisión, el abogado Defensor Penal Público, don Ian Videka Carreño, por el sentenciado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación parcial de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Motivo de nulidad que como se ha señalado, el recurrente circunscribe únicamente al delito de conducir a sabiendas, vehículo motorizado con licencia de conducir falsa. Sustenta lo anterior en que la sentencia contradeciría las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, al descartar su alegación de tentativa desistida “respecto del delito de conducción con placa patente falsificada (sic).” Explica luego de señalar los hechos asentados en el fundamento noveno del fallo, que la calificación jurídica de los mismos se plasma en el motivo décimo, en el que los sentenciadores establecen que tales sucesos configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida; conducción de vehículo motorizado a sabiendas, con licencia de conducir falsa y cohecho activo o soborno previsto en el inciso tercero del artículo 250 en relación a la conducta que describe el artículo 248 bis del Código Penal. Refiere que los juzgadores se hacen cargo de su alegación en el precitado considerando décimo, concretamente al fundamentar los requisitos del tipo que al efecto transcribe. Continúa señalando que el Tribunal desestimó su petición absolutoria del acusado en dicho delito, sustentada en que su defendido no usó ni entregó la licencia de conducir a los aprehensores, lo que importaría una tentativa desistida. Tras ello, reproduce las razones vertidas en el fallo, por las que de los juzgadores desestiman dicha alegación. Reitera que en su opinión, no es posible condenar al acusado por el delito de conducción con licencia falsa, desde que no se valió de ella al momento de ser sorprendido conduciendo. Adiciona que, a su parecer, “el delito contemplado en el artículo 192 letra E) (sic) de la Ley del Tránsito es de mera actividad, vale decir, aquellos cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo.” Añade que “es dable hacer una distinción con la tentativa desistida, ya que no se encuentra expresamente consagrada en la ley, pero sí ha sido desarrollada por la doctrina y recogida por la jurisprudencia.” Dado ello, aduce que “cuando el legislador refiere (artículo 7mo (sic) código punitivo) que la tentativa también es punible, la verdad es que
Fallo
fallo y el juicio en el que fue pronunciado sólo en lo relativo al ilícito recién indicado y ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda a fin de que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este, en representación del incriminado, el profesional letrado de la Defensoría Penal Pública don Eduardo Saavedra Díaz, y, en contra del mismo, por el Ministerio Público, la Abogado Asesora de la Fiscalía Occidente, doña Pamela Ballesteros Ramírez, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación parcial de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Motivo de nulidad que como se ha señalado, el recurrente circunscribe únicamente al delito de conducir a sabiendas, vehículo motorizado con licencia de conducir falsa. Sustenta lo anterior en que la
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San Miguel, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 3516-2023, RUC N° 2200018040-1, RIT N° 124-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de once de noviembre del año recién pasado, se condenó a RODRIGO ESTEBAN QUIROGA ORTIZ, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio,
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