ANA DEL CARMEN CORDOVA OSORIO C/ OSCAR REINALDO MORIS TOLEDO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se sustanció la causa RIT O-204-2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito previsto en el artículo 195 inciso 3° de la Ley 18.290. En aquello que resulta atingente a los fines del recurso deducido, cabe consignar que, por sentencia definitiva de 11 de diciembre de 2023 los jueces de dicho tribunal decidieron absolver al acusado Oscar Moris Toledo de los cargos formulados en su contra como presunto autor del señalado delito, condenando en costas al Ministerio Público. Contra ese fallo el representante del ente persecutor interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a lo previsto en los artículos 342, letra c) y 297 del mismo texto legal. El recurso fue declarado admisible, se indicó audiencia para su vista y fueron oídos los alegatos de los intervinientes que comparecieron a estrados.
Fundamentos
Considerando: I.- Antecedentes del caso. Primero: La recurrente recuerda que el proceso versó sobre la responsabilidad del acusado en un atropello en la vía pública, que implicó el deceso de doña Ana Córdova Osorio y respecto del cual se dio por establecida la intervención de un automóvil Fiat Palio rojo placa YH.7146 y la fuga de su conductor. Se libró absolución por lo siguiente: a) Porque el testigo Juan Droguett (que reconoció en juicio al acusado como el conductor en fuga), resultó vago para el tribunal al momento de describir al chofer y la posición desde la cual le vio y hasta si había copiloto. El tribunal cuestionó la validez del reconocimiento fotográfico efectuado por ese testigo, por la vaguedad de la descripción del conductor, porque el vehículo tenía vidrios polarizados que no permitían la visión y porque para armar el set fotográfico se tomó como base la red familiar de la dueña del auto, en lugar de la descripción dada por el testigo, quien a carabineros había referido un sujeto de 25 a 30 años con barba tipo candado; b) La sentencia desvirtuó la alegación de una denuncia falsa de robo del vehículo, debido a que se “desconoce el destino de dicha denuncia, si se hicieron o no diligencia investigativas a fin de determinar o no la existencia del hecho denunciado, desconociéndose además la forma en que se habría descrito la sustracción a fin de saber si se usó o no de la fuerza…”; c) La existencia de material genético de tres contribuyentes distintos, uno de los cuales es el acusado, lo que dejaba más espacio para la duda razonable sobre la autoría. En ese contexto el recurrente postula la causal de invalidación aludida, constituida por tres capítulos de impugnación que pasan a ser reseñados en los motivos que siguen; II.- Exposición del recurso y sus argumentos Segundo: 1.- Falta de consideración debida sobre la prueba rendida. Se alegó la falsedad de la denuncia de robo del automóvil participante en el atropello. La defensa adujo que acá no se ventilaban acciones por obstrucción a la investigación. En la sentencia se expresó que el argumento de la falsedad carecía de “fundamento fáctico, desde que se desconoce el destino de dicha denuncia, si se hicieron o no diligencias investigativas a fin de determinar o no la existencia del hecho denunciado, desconociendo además la forma en que se habría descrito la sustracción a fin de saber si se usó o no de la fuerza, unido a que los testigos no recordaron si las llaves del vehículo fueron o no halladas...”. Sin embargo, el vehículo fue peritado y fotografiado, constatando que no había fuerza en chapas. El Sbc. Héctor Gómez, encargado de investigar ese hecho, declaró en juicio como testigo, de oídas de lo que Ana y Magaly Toledo, tía y madre del acusado, le declararon a él en cuanto a que el auto era usado por el acusado habitualmente, de lo que el tribunal no se hace cargo; Tercero: 2.- Infracción a la máxima de experiencia sobre prueba de alegaciones y a los principios de no contradicción
Fallo
fallo el representante del ente persecutor interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a lo previsto en los artículos 342, letra c) y 297 del mismo texto legal. El recurso fue declarado admisible, se indicó audiencia para su vista y fueron oídos los alegatos de los intervinientes que comparecieron a estrados. Considerando: I.- Antecedentes del caso. Primero: La recurrente recuerda que el proceso versó sobre la responsabilidad del acusado en un atropello en la vía pública, que implicó el deceso de doña Ana Córdova Osorio y respecto del cual se dio por establecida la intervención de un automóvil Fiat Palio rojo placa YH.7146 y la fuga de su conductor. Se libró absolución por lo siguiente: a) Porque el testigo Juan Droguett (que reconoció en juicio al acusado como el conductor en fuga), resultó vago para el tribunal al momento de describir al chofer y la posición desde la cual le vio y hasta si había copiloto. El tribunal cuestionó la validez del reconocimiento fotográfico efectuado por ese testigo, por la vaguedad de la descripción del conductor, porque el vehículo tenía vidrios polarizados que no permitían la visión y porque para armar el set fotográfico se tomó como base la red familiar de la dueña del auto, en lugar de la descripción dada por el testigo, quien a carabineros había referido un sujeto de 25 a 30 años con barba tipo candado; b) La sentencia desvirtuó la alegación de una denuncia falsa de
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanció la causa RIT O-204-2023 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito previsto en el artículo 195 inciso 3° de la Ley 18.290. En aquello que resulta atingente a los fines del recurso deducido, cabe consignar que, por sentencia definitiva de 11 de diciembre de 2023 los jueces de d
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