FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/MT INGENIERIQA Y CONSTRUCCION LTDA. (ACUMIULADA 2677-2022 CASACION Y APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I) En cuanto al recurso de apelación en causa Rol Corte 1772-2022: Primero: Que efectivamente como lo señala el tribunal a quo, con la petición de suspensión del procedimiento presentada de común acuerdo por las partes, dicho acto supone el conocimiento del estado procesal de la causa, es decir, dictado el auto de prueba y notificado tácitamente el mismo, por lo que resulta que en la especie no se explica entonces, cuál sería el motivo de suspender el procedimiento, si no se ha tenido conocimiento de la reanudación del término probatorio, todo lo cual lleva indefectiblemente a estimar que no hay un vicio en la dictación de la resolución recurrida. II) En cuanto al Recurso de Casación en la Forma deducido por el demandante: Segundo: Que la parte demandante interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes. Tercero: Que el actor funda su arbitrio en la disposición del n° 4 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de un trámite que la ley considera esencial para un proceso donde se ha dictado sentencia de primera instancia en juicio ordinario de mayor cuantía, lo que sucede al haber dado el tribunal por notificada en forma tácita la resolución que dispuso la reanudación del término probatorio en la causa, y con ello la resolución que recibió la causa a prueba, lo que le impidió practicar diligencias probatorias a las partes, provocando un estado irreversible de indefensión a su parte, no habiéndose practicado la notificación por cédula de la resolución que dispuso la reactivación del término probatorio, como se había ordenado. Resolución que fue objeto de un recurso de reposición el que fuera rechazado por el Tribunal. Cuarto: Que como se ha visto, al resolver el recurso de apelación que fuera deducido en contra de la resolución referida en el apartado anterior, el posible vicio que fuera alegado por el demandante como m
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, aunque resultó totalmente vencida, se la eximirá del pago de las costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 144 y 795 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: 1° En cuanto al recurso de apelación en causa Rol 1772-2022: Que se confirma la resolución apelada der seis de junio de dos mil veintidós. 2° En cuanto al recurso de casación en la forma: Que se rechaza el deducido por el demandante en contra de la sentencia definitiva dictada en autos. 3° En cuanto al recurso de apelación de la sentencia definitiva: Que se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veintidós, sin costas, por haber tenido la perdidosa motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N°Civil-1772-2022 y acumulada N°Civil-2677-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: I) En cuanto al recurso de apelación en causa Rol Corte 1772-2022: Primero: Que efectivamente como lo señala el tribunal a quo, con la petición de suspensión del procedimiento presentada de común acuerdo por las partes, dicho acto supone el conocimiento del estado procesal de la causa, es decir, di
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