M.P. C/ MANUEL SEGUNDO ORREGO MONTOYA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal, la declaración de ilegalidad de la detención no produce cosa juzgada respecto de la admisibilidad de la prueba ni tampoco impide solicitar ni decretar medidas cautelares en contra del imputado cuya detención fue declarada legal. Segundo: Que, en cuanto a la existencia del ilícito y la participación del imputado, el parte policial contiene antecedentes suficientes para dar por cumplidos los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Tal documento da cuenta de la incautación de dropa y dinero, de una transacción en la que participó el imputado y de su detención por flagrancia. Tercero: Que, respecto de la necesidad de cautela, existen antecedentes suficientes para presumir que existe riesgo de fuga, por lo que se cumple el requisito contemplado en el la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, el imputado cuenta con una anotación penal pretérita por el mismo delito por el cual fue formalizado, carece de un domicilio conocido y tenía una orden de aprehensión pendiente. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio y en su lugar se declara, que se accede a la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Manuel Segundo Orrego Montoya, por peligro de fuga. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-252-2024-
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio y en su lugar se declara, que se accede a la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Manuel Segundo Orrego Montoya, por peligro de fuga. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-252-2024-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a uno de febrero de dos mil veinticuatro, a las 09:33 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, para la vista del recurso de a
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