TAPUSA SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA EN CHILE/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS RIOS - SUB
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paola Cabezas Zúñiga en representación de Tapusa Sociedad Anónima e interpone recurso de protección en contra del Secretario Ministerial de Salud Metropolitano por haber el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al no haber notificado la resolución exenta recaída en un procedimiento administrativo por el que impuso una multa a su representada y por no haberla fundado adecuadamente, lo que infringiría la garantía constitucional del artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Expone que el 7 de septiembre de 2023 su representada tomó conocimiento de la multa impuesta en el expediente EXP211313103, por un monto de 230 Unidades Tributarias Mensuales, de la que no tuvo conocimiento. Por ello, el 14 de septiembre de 2023 dedujo incidente de nulidad de la notificación, en subsidio reposición y un recurso extraordinario de revisión, atendido que la imposición de la multa le fue notificada por correo electrónico a una extrabajadora y no al correo del representante legal de la empresa dispuesto en el sistema “MIDAS”. Agrega que la presentación antedicha fue resuelta el 28 de septiembre de 2023 y su resolución fue remitida a un correo electrónico erróneo, en tanto se remitió a la casilla jvcarrillo@tapusa.cl y no a ivcarrillo@tapusa.cl. Estima que concurren dos infracciones al debido proceso: por un lado, la falta de notificación de las resoluciones del procedimiento, al haberse enviado la notificación de la multa a una trabajadora finiquitada y luego, al haberse remitido a un correo electrónico inexistente. En segundo lugar, advierte que la resolución que falla el incidente de nulidad y los recursos deducidos carece de fundamentación y hace referencias genéricas, sin indicar la normativa legal aplicable ni hacerse cargo de los argumentos vertidos por su parte. Sostiene que la situación descrita vulnera el artículo 19 N° 3 en su inciso quinto, ya que el acto de la noti
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, también, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por la abogada Paola Cabezas Zúñiga en representación de Tapusa Sociedad Anónima. Redacción de la Ministra (s) señora Díaz Urtubia. N°Protección-15696-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paola Cabezas Zúñiga en representación de Tapusa Sociedad Anónima e interpone recurso de protección en contra del Secretario Ministerial de Salud Metropolitano por haber el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al no haber notificado la resolución exenta reca
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