MP. C/ BYRON ANDRÉS ROJAS URZÚA.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del ilícito, pena asignada y eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado BYRON ANDRES ROJAS URZUA Comuníquese vía interconexión. N° 318-2024-PENAL
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San Miguel, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 318-2024-PENAL Ruc: 2400110961-4 Rit: 717-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Pablo Villar Maureira Ministerio Público: Darío Sanhueza De La Cruz Defensor: Karina Bettini Silva Imputado: BYRON ANDRES ROJAS URZUA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: folios 3 Y
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