M.P C/ INGRID MAGDALENA IBARRA RETAMALES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras c) y d) del mismo cuerpo legal, ya dispuestas por el a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de enero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de la imputada Ingrid Magdalena Ibarra Retamales que decretó las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N° 305-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Quinta Sala Rol Corte: 305-2024 Penal RUC: 2400118817-4 RIT: 379-2024 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Carolina Orellana Medina Defensor: Javier Villagrán Guzmán Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Imputado: MP.C/INGRID MAGDALENA IBARRA RETAMALES Tipo de Recurso: Apelación de m
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