SIN INFORMACION

VON DOSSOW/URIBE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece STEFANIE EUGENIA LUISE VON DOSSOW TEILLIER, abogada, cédula nacional de identidad 15.249.237-5, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°390, oficina 301, de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de doña Nathalie Carolina Andrea Pérez Pérez, técnico en enfermería de nivel superior, quien actúa en representación legal de su hija Wiebke Sieglinde Grethe Von Dossow Pérez, chilena, estudiante de educación media, de actualmente 17 años de edad, ambas, para estos efectos, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 390, oficina 301, de la comuna de Temuco. I.- ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. El recurso de protección se interpone en contra de : 1) Macarena Quezada Mancilla, estudiante, ignoro rut, representada por su madre Erna Cecilia Mancilla Santana, cédula nacional de identidad 12.746.925-3, desconozco profesión u oficio y domicilio, y 2) Rafael Soto Uribe, estudiante del colegio Leonardo Da Vinci, de la comuna de Pitrufquén, representado por su madre, Yasna Uribe Cosloski, cédula nacional de identidad 13.584.229-k, desconozco profesión u oficio y domicilio, por privar y/o per-turbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos que le garantiza a mi representada, el artículo 19 Nº1 (derecho a la vida) y 19 N°4 (el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia), en relación al artículo 20, todos de la Constitución Política de la República, de manera de reestablecer el imperio del derecho y de tal manera, asegurar su protección como afectada, con expresa condenación en costas, ello en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: La adolescente Wiebke Von Dossow, actualmente es alumna del Colegio Leonardo da Vinci, de la comuna de Pitrufquén, siendo los recurridos sus compañeros de clase, y con Rafael, continúan cursando en 3° año de enseñanza media. En este sentido, el año 2020, Wiebke mantenía una relación cercana con el recurrido, Rafael Soto Uribe, ambos tenían 13 años. En ese contexto le envía el vídeo, de connotación sexual, por la relación que mantenían. Ambos mantuvieron conversaciones, a través de la plataforma Instagram, en una cuenta anónima, que era de su compañero, en que él le solicitaba enviara videos y, por lo que hemos podido indagar, al parecer, la hija de su representada no era la única que enviaba videos de esa connotación. En este sentido, en el año 2021 hubo un quiebre en la interacción entre la hija de mi representada y el adolescente, por lo que no se enviaron más archivos de esta índole, pero, Rafael, comenzó a mantener una relación de amistad con quien, en ese entonces, era su compañera, la adolescente Macarena Quezada, a quien este joven habría enviado registros fotográficos y de video sobre Wiebke. En un principio y según el relato de la adolescente, el recurrido le habría indicado que había borrado el video y los registros fotográficos y que no existiría ningún respaldo de estos. Lo cual, posteriormente se pudo constatar que no era efectivo, y que, actualmente, el video y las fotografías continúan circulando en internet entre el círculo del adolescente Rafael Soto y doña Macarena Quezada, lo que afecta la integridad e imagen de la hija de su representada. Es más, el adolescente reconoce a Wiebke que había enviado estos archivos personales, sin pensar en las consecuencias de sus actos, ni del daño que generarían a la hija de su representada. En cuanto a Macarena, hija de doña Erna Cecilia Mancilla Santana, Wiebke sintió miedo de ella, quien actualmente es su ex compañera, por su comportamiento agresivo e incluso le indicó en alguna oportunidad, que conocía la existencia del video y que había pensado sacar capturas del mismo y pegar las imágenes en el baño del colegio (cuando estudiaban juntas) para humillarla, pero que desistió de ello, y le indicó que había borrado los registros. Demás está señalar que Macarena Quezada, tuvo problemas en el Colegio Leonardo da Vinci, con otros adolescentes, motivo por el cual, la madre decidió retirarla. Como se indicó previamente, en el ámbito académico, Wiebke se encuentra en tercero medio en el Liceo Leonardo Da Vinci School. En este sentido, Wiebke ha tenido que afrontar la exposición de la información personal, ya sea videos y fotografías enviadas a Rafael, toda vez que se lo preguntaron sus pares, dando cuenta que, además, este adolescente habría hecho solicitudes similares a otras adolescentes. El asunto volvió a tomar relevancia en el presente año, cuando, en el mes de mayo, la madre de la adolescente Macarena Quezada, doña Erna

Fallo

Por estas razones es que debe acogerse el recurso de la manera que se detallará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Stefanie Eugenia Luise Von Dossow Teillier, en favor de doña Nathalie Carolina Andrea Pérez Pérez, quien representa los derechos de su hija Wiebke Sieglinde Grethe Von Dossow Pérez, en contra de Rafael Soto Uribe, representado por su madre, Yasna Uribe Cosloski, quien deberá eliminar la totalidad de los registros fotográficos, audiovisuales y demás medios utilizados, en la medida de que los respectivos soportes no estén actualmente en poder del Ministerio Público o del Tribunal de Familia, a propósito de alguna investigación penal o gestión judicial vigentes, según corresponda. En todo caso, deberá informare el cumplimiento de lo ordenado a esta Ilma. Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriado el fallo, absteniéndose de compartir cualquier otro registro o realizar publicación alguna que denoste y humille la identidad de la recurrente. Se regulan las costas personales, en la suma de $200.000.- Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12820-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece STEFANIE EUGENIA LUISE VON DOSSOW TEILLIER, abogada, cédula nacional de identidad 15.249.237-5, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°390, oficina 301, de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de doña Nathalie Carolina Andrea Pérez Pérez, técnico en enfermería de niv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica