SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE GALVARINO/LIMONE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jonatan Baeza Briones, abogado, domiciliado en calle Independencia N° 90, de la ciudad y comuna de Galvarino, quien deduce recurso de protección en favor de la I. Municipalidad de Galvarino, representada por su Alcalde Titular don Marcos Hernández Rojas, ambos con domicilio en la Localidad de Galvarino, en contra del Contralor Regional de la Araucanía, Marcello Limone Muñoz, domiciliado en esta ciudad, calle Manuel Bulnes Nº 0215, por el acto arbitrario e ilegal que constituye el Dictamen Folio N° E364054/2023 de la Sede Regional de la Contraloría Regional de la Araucanía, dictada en los antecedentes con REF: Nº R01193/2023, de la Contraloría Regional, y dictamina que La Municipalidad de Galvarino deberá renovar la contrata del recurrente, en virtud del principio de confianza legítima, lo que en definitiva se traduce en que se le prorrogue por el año 2023 el vínculo contractual, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo que durante el cual permaneció alejado; con el objeto de dar protección a los derechos y garantías que se vulneran con este proceder, y solicita se adopten las medidas necesarias para restablecerlas, en base a las razones de hecho y de derecho que se señalan a continuación. 1. Que según da cuenta el decreto alcaldicio N° 362 de fecha 19 de marzo de 2018, la Municipalidad de Galvarino designó a don Esteban Sepúlveda Ocaña, en calidad de docente de aula a contrata, por 32 horas cronológicas semanales Subv. Normal, (16 horas Escuela Río Quillem y 16 horas Escuela Gabriela Mistral), desde el 19 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019. Asimismo mediante decreto alcaldicio N° 340 de fecha 14 de marzo de 2029, designó a don Esteban Sepúlveda Ocaña, en calidad de docente de aula a contrata, por 36 horas cronológicas semanales Subv. Normal, (20 horas Escuela Gabriela Mistral y 16 horas Liceo Gregorio Urrutia), desde el 14 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2020; renovándole su contratación de acuerdo al decreto alcaldicio

Fundamentos

motivos del cambio en su actuación, mediante la dictación de un acto administrativo fundado. Que, el dictamen E156769, de 2021 dispone que los citados pronunciamientos no afectan las facultades que tienen las autoridades competentes en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado de aquellas en que rija la cláusula antes referida u otra similar, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, lo que ha sido consignado de manera expresa por la jurisprudencia vigente sobre la materia, según aparece de los dictámenes Nos 12.421, 28.530 y 33.999, todos de 2017, de este origen. El mismo razonamiento es aplicable a las renovaciones dispuestas en términos diferentes, por ejemplo, rebajando el grado asimilado de la contrata o reduciendo las horas asignadas en la designación anterior. En efecto, los aludidos pronunciamientos solo han resuelto que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado debidamente comunicado al interesado. Que, dentro de los estatutos afectos a este principio se encuentra la Ley 19070, estatuto de los profesionales de la educación, artículo 72, letra d), situación en que se encuentra el docente Esteban Sepúlveda Ocaña, funcionario con sucesivas designaciones a contrata, la última según Decreto N° 342/2022, hasta el 28 de febrero de 2023 Que, en cuanto a la naturaleza del acto administrativo, respecto de la no renovación de una contrata, debe efectuarse a través de la emisión del pertinente acto administrativo y que en este sentido, corresponde que la autoridad emita el respectivo acto administrativo que contenga la decisión formal de no renovar el vínculo funcionarial, de hacerlo por un lapso inferior a un año o en un grado, estamento de asimilación o carga horaria inferior, o de prescindir anticipadamente de los servicios del empleado, cuando sea el caso, precisando que la exigencia indicada precedentemente se encuentra satisfecha no obstante que el documento que disponga cualquiera de las determinaciones señaladas con anterioridad, tenga otra denominación, como por ejemplo “oficio”, toda vez que, en la medida que aquel sea suscrito por la autoridad facultada para tales efectos y en el ámbito de sus competencias, este reúne las características necesarias para calificarlo como un acto administrativo (aplica dictámenes Nos 11.909 y 29.139, ambos de 2017, de este origen). Que, en el caso particular de don Esteban Sepúlveda Ocaña, la decisión de no renovar su contratación, consta en Ord. N° 141, de fecha 25 de enero de 2023, siendo suscrito por el Sr. Alcalde (S), de la Municipalidad de Galvarino. Respecto de la motivación del acto administrativo, que dispone su no renovación, el órgano contralor prescribe que, en conformidad con el artículo 11 de la Ley 19.880 los actos administrativos

Fallo

por tanto, están dotadas de derechos, cuya vulneración provocada por actos administrativos de otros órganos de la administración, sean activas o de control, las habilita para reclamar mediante esta acción cautelar de protección por el restablecimiento de ellas. Por otro lado, los dictámenes de la Contraloría constituyen actos administrativos según los define la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y, entre ellos, deben distinguirse aquellos que son calificados de decisorios, porque constituyen actos terminales que producen efectos inmediatos, obligando al órgano al que se refiere este pronunciamiento. Este es precisamente el caso, porque el acto que motiva este recurso constituye un acto terminal, que contiene la decisión de la Contraloría de obligar a la Municipalidad de Galvarino a renovar la contratación de docentes que ésta no desea y que financieramente resulta improcedente. La Contraloría, en su actuación, en tanto es un órgano del Estado, debe respetar la Constitución y la ley, encontrándose sometida al principio de legalidad, y corresponde a los tribunales de justicia verificar y ejercer el control jurisdiccional de sus actos. Es por ello que esta acción constitucional de cautela es procedente en su contra. Con su accionar, la Contraloría vulnera el derecho constitucional del numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República que consagra la igualdad ante la ley. En este sentido, ni la ley ni la autoridad pueden establecer diferen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Jonatan Baeza Briones, abogado, domiciliado en calle Independencia N° 90, de la ciudad y comuna de Galvarino, quien deduce recurso de protección en favor de la I. Municipalidad de Galvarino, representada por su Alcalde Titular don Marcos Hernández Rojas, ambos con domicilio en la Localidad de Galvarino, en contra del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica