SIN INFORMACION

AGUILAR/COMUNIDAD MAPUCHE JUAN COLLINAO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece GUIDO RENE TOLEDO MARDONES, abogado, domiciliado en Bulnes 368, Of. 209, Temuco, en representación de Cecilia Inés Castro Tapia, rut 8.703.170-5; soltera, pensionada, domiciliada en Trizano 166, Temuco; Graciela Eugenia Castro Tapia, rut 7.460.242-8, casada y separada totalmente de bienes, pensionada, domiciliada en Andrés Bello 934 departamento 1503, Temuco; Mirian Castro Tapia, rut 7.460.245-2, soltera, pensionada, domiciliada en León Gallo 0426, Temuco y; Aída Alejandra Aguilar Castro, rut 11.907.433-9, soltera, rentista, domiciliada para estos efectos en Bulnes 368 oficina 209, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de Pedro Calfiñir Queupul , agricultor, rut 13.316.422-7, Presidente de la Comunidad mapuche Juan Collinao; la Comunidad mapuche Juan Collinao P.Juridica 1007 rut 65.830.790-8; y loncos y jefes de otras Comunidades vecinas, ignora nombres y rut, todos domiciliados en lugar lof mapuche Botrolhue, sector Trañi Trañi y alrededores, Labranza, Temuco. Ello, a fin de que se restablezca el derecho de propiedad consagrado constitucionalmente en el N° 24 del artículo 19, de sus representadas, vulnerado e infringido flagrantemente, según se dirá: Expone que doña CECILIA INES CASTRO TAPIA, es legítima dueña del El LOTE “D” resultante de la partición del Fundo "La Felicidad", ubicado en Labranza, comuna y departamento de Temuco, que fue subdividido en cuatro lotes, denominados Lote “D”, Lote “C”, Lote “B” y Lote “A”, cada uno de diez hectáreas. Lo adquirió por adjudicación mediante escritura de partición, otorgada en Temuco, ante el Notario don Macelo Emilio Gay Pasche el 25 de febrero de 2002, suscrita con sus tres hermanas, Graciela Eugenia, Miriam y Aída Eduviges Castro Tapia. (esta última fallecida y representada actualmente por su hija Aída Alejandra Aguilar Castro), rol de avalúo 3.249-78 Comuna Temuco. Su dominio, rola inscrito a fojas 3834 vta. número 2086, del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíc

Fundamentos

fundamentos que a continuación se exponen: Que con fecha 20 de marzo del año 2023, las recurrentes Cecilia Inés Castro Tapia; Graciela Eugenia Castro Tapia; Miriam Castro Tapia y Aída Alejandra Aguilar Castro, representadas por su abogado, Guido Rene Toledo Mardones, interponen recurso de protección en su contra, y en contra de la Comunidad Indígena Juan Collinao, comunidad de la cual es presidente. Expone que la comunidad Mapuche Juan Collinao se encuentra emplazada en el lof de Botrolwe, localidad de Labranza, Temuco, Región de la Araucanía. Su personalidad jurídica se constituye con fecha 22 de abril de 1998, la cual se encuentra vigente e inscrita con el N° 1007 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Que, de conformidad al tenor del recurso de protección interpuesto en su contra, en primer lugar, es necesario ser enfático y expresar que dicho presidente y la comunidad mapuche Juan Collinao, como lof y desde su constitución con personalidad jurídica, se han destacado por ser una comunidad mapuche pacífica y dialogante, pues siempre han llevado sus peticiones ante la autoridad competente y en ningún caso han utilizado violencia. En este sentido, han velado por fortalecer su cultura y espiritualidad promoviendo, entre sus miembros, valores mapuches como el respeto, la protección de la naturaleza, así como de todas las formas de vida que habitan el sector, siempre buscando buenas relaciones con sus vecinos. Que, es preciso señalar que uno de los lotes colinda con la comunidad Juan Collinao, existiendo un camino vecinal de uso inmemorial por parte de comunidades y vecinos del sector, de acceso desde el camino principal Temuco-Labranza a la comunidad. Desde dicho camino, es posible observar los predios de las recurridas, respecto de los cuales se visualiza como los terrenos hace muchísimos años, no cuentan con la debida mantención por parte de sus propietarias, tampoco tienen cercos demarcatorios en casi su totalidad, lo que se puede observar a simple vista. En efecto, los únicos cercos existentes son los que delimitan a la población aledaña, demarcación que es de conocimiento público que fue construida por parte de la constructora que edificó las viviendas. Que, no es efectivo que los terrenos de las actoras estén ocupados en los términos que sostienen las recurrentes, ni mucho menos que hayamos accedido a ellos de forma violenta o clandestina y por dicha razón no puedan ser utilizados, pues, si no han sido utilizados por las recurrentes ha sido por su voluntad y culpa, ya que dichos terrenos están en total abandono, pudiendo ser denominados en algunos sectores como sitios eriazos que acumulan basura, desperdicios, resultando un foco de insalubridad que se acrecienta debido a que distintas personas van a botar perros, los que en conjunto con ratones acuden al micro basural, situación que ha deteriorado y amenazando la salud pública tanto de la comunidad indígena que presido como

Fallo

fallo favorable del presente recurso, toda vez que de lo declarado se desprende que no viven en el lugar, uno de ellos es corredor de propiedades encargado de vender el terreno y el otro es hijo de una de las propietarias. Darle valor probatorio, sería atentar contra el debido proceso ya que no existe posibilidad alguna de esta parte de contra interrogar, tachar testigos u otros derechos establecidos en otros procedimientos, recordando que el recurso de protección es una acción extraordinaria en nuestro ordenamiento jurídico. En este punto, es necesario hacer mención al artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone, en lo pertinente que: “Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (...) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece GUIDO RENE TOLEDO MARDONES, abogado, domiciliado en Bulnes 368, Of. 209, Temuco, en representación de Cecilia Inés Castro Tapia, rut 8.703.170-5; soltera, pensionada, domiciliada en Trizano 166, Temuco; Graciela Eugenia Castro Tapia, rut 7.460.242-8, casada y separada totalmente de bienes, pensionada, domiciliada en A

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