COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pedro Matamala Souper, en representación del reclamante Cobra Montajes Servicios y Agua Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa administrativa, Rit I-53-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por su representada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la dictación de sentencia se ha realizado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, alega infracción a los artículos 503, 511, 512 y 420 letra e), todos del Código del Trabajo. En efecto, expone que mediante Circular N° 004 de fecha 17 de enero de 2022 se define lo que se debe entender por error de hecho; la Dirección del Trabajo, para efectos de la procedencia de la reconsideración de las multas administrativas, ha establecido en la referida circular que son causales de procedencia, la corrección de la infracción y el error de hecho. Luego al referirse al error de hecho, expresamente lo define como “la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho”. Precisa que el error de hecho alegado consiste precisamente en el concepto equivocado de la fiscalizadora respecto de un hecho, toda vez que su representada alega la inexistencia de la infracción constatada. Añade que en la solicitud de reconsideración administrativa de la multa, se alegó error de hecho por inexistencia de la infracción, toda vez que la fiscalizadora consideró un hecho como infracción, esto es, el no pago de horas extraordinarias, en circunstancias que según se ha explicado, su representada sí paga correctamente las horas extraordinarias, y la situación detectada por la fiscalizadora dice relación con las malas prácticas de los trabajadores en el registro de asistencia, no siendo efectivo que se adeude monto alguno por concepto de horas extraordinarias, ya que lo cuestionado no corresponde a tiempo efectivamente trabajado en exceso de la jornada pactada ni autorizado para tales efectos. Hace presente que el tribunal estima que las alegaciones vertidas por su representada no constituyen error de hecho. No obstante lo anterior, el tribunal en el considerando octavo del
Fallo
fallo que se recurre, afirma que de conformidad con el artículo 511 del Código del Trabajo, se permite dejar sin efecto las multas cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. Luego, indica que un error de hecho manifiesto es un incorrecto análisis de los antecedentes fácticos, lo que en este caso no se observaría, ya que el mal registro, debió ser reclamado a la luz de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, por tener relación con el fondo de la infracción y su mérito. Señala que se puede apreciar que el tribunal se aparta de la definición que la Dirección del Trabajo entrega sobre lo que debemos entender por error de hecho para efectos de la reconsideración de multa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Añade que en el fallo que se recurre, es posible apreciar que el tribunal limita su competencia para resolver sobre la acción de autos, esto es, la acción prevista en el artículo 512 del Código del Trabajo, por cuanto en definitiva no resuelve sobre el fondo de las alegaciones de la reclamación, estimando que no se trataría de un error de hecho, de manera tal que no resuelve respecto a la efectividad que las horas extraordinarias por cuyo no pago se sanciona a su representada, no corresponden a tiempo efectivamente trabajado en exceso de la jornada de los trabajadores ni autorizado, y que corresponde a un mal registro por parte de éstos, según se ha explicado, afirmando que l
Texto Completo (Preview)
Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda. Inspección del Trabajo de Coquimbo Reclamo multas administrativas Rol N° 353-2023.- (I-53-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pedro Matamala Souper, en representación del reclamante Cobra Montajes Servicios y Agua Limitada, interpone recurso de
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