SIN INFORMACION

CASTILLO / PONCE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Karima Patricia Castillo Concha, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en calle José Moreno N°977, Cerro Moreno, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Karina Andrea Ponce Flores, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en calle José Moreno N°983, Cerro Moreno, Valparaíso. Expresa que la recurrida es su vecina, que reside en la casa contigua a la suya y que instaló dos cámaras de seguridad en altura, una en la parte delantera y otra en la parte trasera. Señala, además, que tanto el alcance periférico de las cámaras es indeterminado, como también el tiempo que los registros que capta permanecen en la nube, circunstancias que la hacen sentirse vigilada y abstenerse de usar el patio de su casa, atendido que podrían captarse imágenes que forman parte de su vida íntima, privada y familiar. Refiere que la conducta de la recurrida es ilegal, porque constituye un tratamiento de información de datos personas y sensibles, lo que requiere de su autorización, según los artículos 2 letra o), 4 y 30 inciso final de la Ley N°19.628. Estima amenazadas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre protección a la vida, integridad, vida privada e inviolabilidad del hogar y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida limitar la funcionalidad de las cámaras. Que la recurrida informó señalando que efectivamente instaló dos cámaras de seguridad, con el objeto de disuadir a terceros de cometer delitos, como también para contar con pruebas para el caso de ser objeto de algún ilícito, cuestión que resulta importante porque mantienen un negocio familiar de venta de menesteres. Además, expresa que ambas cámaras apuntan, respectivamente, a la calle y entrada de su inmueble, como a su patio, sin alcanzar a registrar el inmueble de la actora. Que se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrida reconoció haber instalado las cámaras de vigilancia, cuestión que consta también en las fotografías acompañadas por ambas partes, de manera que la cuestión controvertida sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si aquella conducta resulta ilegal y si perturba las garantías constitucionales indicadas en el recurso. Segundo: Que no es indubitado que las cámaras capten imágenes de la recurrente o de su familia, cuestión que ésta reconoce en su libelo, ya que señala que su alcance es indeterminado. Por lo demás, de los videos acompañados por la recurrida, cuyo contenido no fue controvertido, se advierte que aquellas apuntan y captan su domicilio, mas no el de la actora, salvo tangencialmente algunos árboles del patio trasero. Tercero: Que, no encontrándose acreditado que las cámaras capten imágenes privadas o sensibles de la recurrente, su instalación no vulnera las garantías contempladas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por Karima Patricia Castillo Concha en contra de Karina Andrea Ponce Flores. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23415-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Karima Patricia Castillo Concha, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en calle José Moreno N°977, Cerro Moreno, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Karina Andrea Ponce Flores, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en calle José Moreno N°983, Cerro Moreno, Valparaíso

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