AMARILIS JOSEFINA MAPLICA Y OTRA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparecen Amarilis Josefina Malpica, mayor de edad, y Amarilis Ávila Medina, menor de edad, ambas venezolanas, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile del Paso Los Libertadores de la Región de Valparaíso. Expresan que viajaron desde Venezuela a Mendoza y que, en esa ciudad, solicitaron visas para ingresar a Chile como turistas, ingreso que intentaron hacer el día cuatro de diciembre del año pasado, impidiéndoselos la autoridad policial, porque la visa turista no se encontraba concedida, sino solamente en tramitación. Estiman que, no obstante incurrieron en un error al intentar ingresar sin concluir previamente la tramitación de la visa, la autoridad debió permitirles el ingreso, toda vez que la tía abuela de la niña vive en Chile con residencia permanente, como también su madre, quien dispone de un contrato de trabajo, de manera que pudo autorizarse el ingreso condicionado, por
Fundamentos
motivos humanitarios, de acuerdo al artículo 21 de la ley de migraciones. Señalan que se ha perturbado la libertad personal de las amparadas, como también el principio de reunificación familiar, y concluye solicitando que se acoja el recurso, que se permita el ingreso de las amparadas al territorio nacional y que se determinen las responsabilidades de los funcionarios que participaron en el procedimiento. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que las amparadas carecían de visa que las autorizara a ingresar al país, puesto que las que habían solicitado se encontraban en trámite. Además, por correo electrónico se solicitó que se autorizara el ingreso condicionado, lo que no fue autorizado por el Servicio Nacional de Migraciones. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que no tuvo participación en los hechos denunciados y que es a la autoridad policial a quien le corresponde informar. Que se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que las personas de nacionalidad extranjera carecen de un derecho indubitado para ingresar al territorio nacional, toda vez que, para hacerlo, requieren de un permiso otorgado por la autoridad migratoria, del cual ambas carecían, por lo que al negarles el ingreso, la Policía de Investigaciones de Chile no incurrió en una medida ilegal que perturbe su libertad personal Segundo: Que, en efecto, las actoras reconocen en su libelo que carecían de la correspondiente visa turista, porque si bien la habían solicitado ante el Consulado de Chile en Mendoza, las respectivas solicitudes se encontraban en tramitación, circunstancia que, de acuerdo a ley, no es suficiente para permitir su ingreso. Tercero: Que, por último, el ingreso condicionado por motivos humanitarios, que en este caso se funda en la reunificación familiar, es de competencia de la autoridad policial, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°21.325, no advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad alguna de ésta al no haber hecho uso de tal facultad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Amarilis Josefina Malpica y Amarilis Ávila Medina en contra de la Policía de Investigaciones de Chile del Paso Los Libertadores de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-134-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparecen Amarilis Josefina Malpica, mayor de edad, y Amarilis Ávila Medina, menor de edad, ambas venezolanas, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile del Paso Los Libertadores de la Región de Valparaíso. Expresan que viajaron desde Venezuela a Mendoza y que, en esa
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