JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

CARABINEROS RIO BUENO C/ IGNACIO JERONIMO SEGURA CORREA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo las consideraciones del juez a quo, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar mantener la prisión preventiva por no haber variado las circunstancias que la motivaron y atendida la gravedad de los delitos imputados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 89 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 01 de febrero de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora (S) En Valdivia, uno de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución recurrida, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. A continuación la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo las consideraciones del juez a quo, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar mantener la prisión preventiva por no haber variado las circunstancias que la motivaron y atendida la gravedad de los delitos imputados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 89 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 01 de febrero de 2024. Daniela Verdugo Pulgar Relatora (S) En Valdivia, uno de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301321461-1, RIT 1455-2023. ROL CORTE 89-2024 PENAL. Siendo las 09:37 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro y Presidente

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