SIN INFORMACION

/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de enero del año 2024, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, en favor de Luis Pozas Haro, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución de los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, doña Rosalía Mansilla Quiroz, doña Mónica Coloma Pulgar y don Patricio Zúñiga Valenzuela, dictada con fecha 18 de enero del año 2024, mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total en favor del acusado. Con fecha 29 de enero de 2024, se informó el recurso por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, don Patricio Zúñiga Valenzuela, doña Mónica Coloma Pulgar, y doña Rosalía Mansilla Quiroz, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 30 de enero del año en curso, escuchando el alegato de los letrados, don Aldo Basquee Cid, por el recurso, y don Álvaro Pérez d’ Alençon, en contra del mismo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que, con fecha 4 de agosto de 2022, el amparado fue detenido en la investigación penal por el delito de tráfico de drogas; Con fecha 5 de agosto de 2022, fue formalizado por el delito referido en el Tribunal de Garantía de Coyhaique; con la misma fecha ingresa con la medida cautelar de prisión preventiva al CDP de Chile Chico; con fecha 23 de junio de 2023, es acusado por el delito de tráfico de drogas. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, fija audiencia de juicio oral para el día 24 de agosto de 2023, la que se reagenda para el día 23 de noviembre del mismo año, la que se reprogramó para el 29 de enero de 2024, la que de igual modo; con fecha 18 de enero de 2024, se agenda audiencia de revisión de medida cautelar para el amparado a requerimiento de su defensa. Agrega que, en la referida audiencia solicitada, su solicitud fue rechazada en voto dividido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, votando en contra de modificar la medida cautelar las magistradas, doña Rosalía Mancilla Quiroz y doña Mónica Coloma Pulgar, y a favor, el magistrado don Patricio Zúñiga Valenzuela. Acusa que, la petición de la defensa, se basó esencialmente en dos antecedentes, el primero es que no consta ninguna intervención de su representado en el delito de tráfico de drogas, ocurrido en el mes de abril de 2022, y en el cual fueron detenidos los acusados Luis Seguel Vargas y Esteban Oses Salas. Sostiene que su representado no tiene vinculación algún en las escuchas telefónicas, siendo vinculado por declaración del funcionario policial Mauro Pérez Barahona, quien en su declaración de fecha 5 de agosto de 2022, que mientras le tomaba declaración al detenido Esteban Oses Salas, éste habría señalado que: “… y dio respuesta a la pregunta sobre las personas de Chile chico, donde indicó que uno se llama Ronald y el otro Luis, y que le falta un diente. Quien continuó con la declaración y se retractó de la misma y no quiso firmarla. No obstante, el documento generado de esa declaración le fue levantada mediante cadena de custodia número 6360593”. (sic) Señala que, se observa una declaración redactada en computador, sin firmas de imputado ni funcionarios policiales, pero al analizar dicha prueba se aprecia que lo que declaró el funcionario Mauro Pérez no sería verdadero, ya que en ninguna de los pasajes de la supuesta declaración del detenido Osses Salas, se menciona el nombre de su representado o que a él le faltara un diente, éste antecedentes fue determinando para ordenar la detención de su representado y su prisión preventiva, solicitando la sustitución de la cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. Comenta que el Ministerio Público solicitó el rechazo de la solicitud de la defensa, señalando que no se haría ninguna alegación de fondo sobre lo señalado por la defensa, ya que no quería que se inhabilitara a los magistrados, limitándose a señala

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Aldo Basquee Cid, abogado, en favor de Luis Pozas Haro, en contra de los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, doña Rosalía Mansilla Quiroz, doña Mónica Coloma Pulgar y don Patricio Zúñiga Valenzuela. Redacción del Fiscal Judicial Subrogante, Juan Patricio Silva Pedreros. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 4-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a treinta y uno de Enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 26 de enero del año 2024, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, en favor de Luis Pozas Haro, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución de los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, doña Rosalía Mansilla Quiroz, doña Mónica Coloma Pulgar y d

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