GUTIÉRREZ/SALCOBRAND S.A
Rol
J-134-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de julio de 2022, comparece don ROLANDO ANDRES GUTIÉRREZ BARRA, cesante, representado por el abogado Edgardo García Neiman, ambos con domicilio en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora SALCOBRAND S.A., representada por Mauricio Matus Labarca, Jefe Zonal, ambos domiciliados en calle Freire Nº707, Concepción, fundado en que con fecha 30 de junio de 2022, mediante carta comunicación de término de contrato de trabajo fue despedido por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, formulándosele una oferta irrevocable de pago por concepto de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $802.006 e Indemnización por años de Servicios por la suma de $8.822.066. Indica que al momento del despido no se le efectuó pago alguno por los conceptos ofrecidos en la Carta de Comunicación de Término de Contrato y a la fecha de esta presentación aún no ha recibido el correspondiente pago de Finiquito de Trabajo, habiendo excedido con creces el plazo de diez días hábiles dispuesto en la Ley laboral (artículo 177 Código del Trabajo). Previo a la cita de disposiciones legales aplicables, expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida, no prescrita y consta en un documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, resultando procedente el cobro ejecutivo de dichos montos a través de este procedimiento y Tribunal. Solicita en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por las sumas reconocidas y adeudadas, ascendentes a la suma total de $9.624.072, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine conforme a derecho, ord
Fundamentos
motivos se negó a recibirlas. Que, conferido traslado de las excepciones de pago y de remisión opuestas por la ejecutada, el ejecutante viene en evacuarlo con fecha 11 de octubre de 2022, solicitando el rechazo de ambas excepciones, con costas, fundado en primer término en que el empleador no cumplió con ninguna de las exigencias o cargas que le imponen los artículos 169 y 177 del Código del Trabajo. Por el contrario, el actor debió recurrir a este procedimiento y estrado para lograr el pago de lo adeudado, cantidad que, al decir de la ejecutada, ha sido pagada mediante la entrega al tribunal de un vale vista por una suma inferior a la ofrecida y liquidada en esta causa, forma de pago distinta al pago efectivo y no convenida, todo en forma extemporánea, sin que al momento de la presentación de la demanda y transcurrido un largo tiempo, ninguna suma íntegra o parcial se haya pagado al actor por concepto de su Finiquito laboral, situación que por sí sola amerita el rechazo de plano de la excepción de pago. Agrega que para que prospere una excepción de pago, debe constar éste en forma fehaciente por medio de documento percibido válidamente por el ejecutante con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva y a la toma de conocimiento de su existencia, situación que tampoco ha acontecido, conforme al mérito del proceso. Por consiguiente, más que una excepción de pago lo que ha ejecutado la demandada, de Código: TXVKXCSMXCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existir alguna consignación, es un pago parcial a lo requerido compulsivamente, pues tampoco se ha consignado el íntegro de la liquidación, reproduciendo jurisprudencia de esta judicatura que no explicita, para terminar concluyendo que la suma de que da cuenta el vale vista acompañado por la ejecutada, sólo puede ser considerada como un abono o consignación parcial de la deuda que se cobra en esta causa. Respecto a la excepción de remisión, señala que el ejecutado confunde el momento y el documento relativo a la “oferta irrevocable de pago”, pues señala que ésta está contenida en el proyecto de finiquito laboral, situación que no es así, toda vez que es la suma contenida en la Carta de Despido y ésta en sí misma, al fundarse el despido en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la que constituye la oferta irrevocable, por lo cual no existe una remisión tácita como lo pretende el ejecutado. Que con fecha 14 de octubre de 2022,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Con esta fecha se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de julio de 2022, comparece don Rolando Andrés Gutiérrez Barra, representado por el abogado Edgardo García Neiman, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SALCOBRAND S.A,, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por expresamente reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, más reajustes e intereses, ordenando seguir adelante hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita incremento legal. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de octubre del año en curso, comparece el abogado Gonzalo Baeza Ruz, en representación de la ejecutada y opuso a la ejecución la excepción de pago, solicitando tenerla por presentada y acogerla, y en forma subsidiaria, la de remisión, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuestas a la ejecución las excepciones señaladas. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado, con costas. Códi
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Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 20 de julio de 2022, comparece don ROLANDO ANDRES GUTIÉRREZ BARRA, cesante, representado por el abogado Edgardo García Neiman, ambos con domicilio en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora SALCOBRAND S.A., representada por Mauricio Matus Labarca, Jefe Zonal,
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