JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CASTRO/SEREMI SALUD ARICA

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos RIT O-646-2023 acumulada con RIT O-657-2022 y RIT O-664-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece don José Villalobos García-Huidobro, abogado procurador fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 19 de abril de 2023. Sustenta el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en cuanto rechazó la excepción de finiquito alegada por su parte en relación, específicamente, a los señores Camilo Castro Ortiz y Marcelo Montecino Orellana, en clara infracción a las reglas de la sana crítica, al no apreciar adecuadamente el contenido del finiquito incorporados a la causa. Posteriormente, en los tres casos, agregado el correspondiente a doña Yennifer Lemus Castillo, se señala que la demanda debió ser rechazada dado que carece de todo sustento fáctico y jurídico, pues no estamos frente a un despido “injustificado” que haga procedente el pago de los conceptos demandados, indicando que se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. De esta manera, el despido de los actores se encontraría debidamente justificado, toda vez que los demandantes desempeñaban sus funciones, y fueron contratados, en virtud de la emergencia sanitaria por Covid-19, contratación realizada a la luz del artículo 10 del Código Sanitario. De manera subsidiaria, se formula la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que estima comete el sentenciador en el

Fundamentos

considerando octavo del

Fallo

fallo recurrido, enfatizando que los finiquitos suscritos por su representado (SEREMI de salud del Maule) y los demandantes Castro y Montecino (Rit O-646-2022 y O-664-2022), cumplen con las calidades o exigencias jurídicas para ser tenido como una convención transaccional. Y en subsidio de las anteriores interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba, según las reglas de la sana crítica, esto en relación con la norma decisoria litis del artículo 161, inciso primero y siguientes del cuerpo legal citado y procedencia de la indemnización de lucro cesante. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista. CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. SEGUNDO: Que como ya se han pronunciado ésta y otras Cortes del país, la infracción de las nor

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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en autos RIT O-646-2023 acumulada con RIT O-657-2022 y RIT O-664-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece don José Villalobos García-Huidobro, abogado procurador fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el

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