SIN INFORMACION

GABRIELA HERRERA TAPIA/DANITSA PEDREROS VILLEGAS Y OTROS.

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes de fecha 5 de diciembre del año pasado, se presenta doña Gabriela Herrera Tapia, interponiendo recurso de protección en contra de Danitza Pedreros Villegas, Paola Díaz Torres, María Eugenia Vallejos Muñoz, Jorge Gastón Placencia Cruces, Héctor Labra Herrera, Carlos Figueroa Figueroa, Paola Cofré Sanhueza, Patricio Pedreros Carrasco, Carmen Vidal López, por haberse apropiado de forma indebida de la Sede de la Junta de Vecinos 32-A, Los Cóndores, del teléfono celular de la sede, los dineros y documentos de tesorería, los libros y registros legales de la misma y las redes sociales que administraba el directorio como canales de información, desde el día 28 de septiembre de 2023, día en que en Asamblea Ordinaria de la Junta de Vecinos, dirigida por su persona como Presidente Vigente, exigieron su renuncia al cargo sin ningún proceso previo, a viva voz y con denostación pública, aduciendo incapacidad intelectual para ejercer, procediendo a hacer cambio de candado de puerta principal de la sede e impidiendo el acceso al Directorio Vigente a la misma desde esa fecha. Desde entonces, este grupo de vecinos ha realizado Asambleas, ha denegado la entrega de certificados de residencia a vecinos, ha utilizado timbre de la organización, ha publicitado información en redes sociales, conformado un Comité Electoral, agredido a los vecinos asistentes y Monitoras de Grupos y Talleres, cambiado cerraduras, recaudando dineros y realizando gastos sin autorización del directorio. Por otro lado, dio inicio a un muy publicitado proceso de censura sin ninguna autoridad para ello. El Directorio Vigente de esta Junta de Vecinos se ha visto vulnerado al no poder ejercer sus cargos, además de ser receptores de acusaciones y denostación a las capacidades físicas e intelectuales de su Presidente y Secretario, quienes cuentan con credencial de discapacidad, además de actitudes violentas por parte del grupo antes mencionado en dependencias de la sede, teniendo que llamar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. 2°.- Que, de lo expuesto se desprende, que la acción cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. 3°.- Que, según puede inferirse del planteamiento del recurso el fundamento del mismo se ha hecho consistir en la comisión por los recurridos de actos apropiatorios de forma indebida de la sede de la Junta de Vecinos 32-A Los Cóndores, del teléfono celular de la sede, los dineros y documentos de tesorería, los libros y registros legales de la misma y las redes sociales que administraba el directorio como canales de información, desde el día 28 de septiembre de 2023, día en que en Asamblea Ordinaria de la Junta de Vecinos, dirigida por su persona como Presidente Vigente, exigieron su renuncia al cargo sin ningún proceso previo, a viva voz y con denostación pública, aduciendo incapacidad intelectual para ejercer, procediendo a hacer cambio de candado de puerta principal de la sede e impidiendo el acceso al Directorio Vigente a la misma desde esa fecha. 4°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes, en especial lo informado por los recurridos, Actas de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y demás documentación, se puede establecer que al momento de conocerse el presente recurso, los hechos son reclamados por la anterior Presidenta de la Junta de Vecinos, a quien, en Asamblea Extraordinaria por votación de todos los socios. Se le aplicó la censura por dos períodos, razón por la cual se le comunicó debía hacer entrega de llaves del local y documentos existentes en su poder, de lo que no se advierte la comisión de un hecho arbitrario e ilegal, sino que fue consecuencia de lo acordado en las asambleas cuyas actas se acompañan, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19.419. 5°.- Que, de lo anterior, se puede concluir que además de no existir arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión de los recurridos con sus naturales consecuencias que reclama la recurrente, el recurso no puede prosperar y debe ser rechazado, sin perjuicio de las eventuales acciones que quisiera llevar adelante la recurrente en sede penal o de Juzgado de Policía Local. 6°.- Que, en cuanto a la imposibilidad de entregar certificados de residencia a los socios que reclama la recurrente, el recurso ha perdido oportunidad, desde que se derivó la comisión de tal servicio a la Junta de Vecinos que se indica en el informe, no quedando impedida la recurrente de emitirlos a pesar de la censura.

Fallo

se acuerda realizar Asamblea Extraordinaria para el viernes 29 de septiembre a las 18:00 horas, en espera de recibir las cartas de renuncias de doña Gabriela Herrera, don Pedro González D y doña Lucia Herrera G. y la constitución de la Comisión Electoral. Finalmente, en asamblea a viva voz se pregunta quién puede ejercer el cargo de interventor o contralor, hasta que se constituya el comité electoral y queda designada por unanimidad la señorita Danitza Pedreros, también recurrida en estos autos. Con fecha 29 de septiembre se celebra la asamblea extraordinaria, en la se deja constancia, que la presidenta, junto con su directiva en pleno, no se presentó y no llevó las cartas de renuncia a la oficina de la junta de vecinos, no entrega las llaves de la junta de vecinos, por ende, se procedería al cambio de candado del lugar físico de la sede JJVV Los Cóndores 32-A. Se informa a los vecinos asistentes que la entonces presidenta doña Gabriela Herrera, se ha llevado libro de asistencia de socios, por lo tanto, no hay registro exacto de la asistencia del día 28 de septiembre, cuya convocatoria fue de 32 o más socios, por lo que se acuerda redactar acta del día anterior, ya que el secretario no se presenta, se redacta y se válida por asamblea, firman 69 vecinos socios asistentes. Además de lo anterior y tal cómo había sido acordado y consta en acta de fecha 28 de agosto del año en curso, se constituye comisión electoral conformada por las personas que indica. Finalmente, se deja con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción scc Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes de fecha 5 de diciembre del año pasado, se presenta doña Gabriela Herrera Tapia, interponiendo recurso de protección en contra de Danitza Pedreros Villegas, Paola Díaz Torres, María Eugenia Vallejos Muñoz, Jorge Gastón Placencia Cruces, Héctor Labra Herrera, Carlos Figueroa Figueroa, Pa

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