MORALES/ENCINA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el recurso de queja procede contra las sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y siempre que, unas y otras, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en el presente caso, se recurre de queja en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintidós de enero de 2024, dictada por el Juez del Juzgado de Garantia de Graneros, en la causa RIT 3105-2020, que anula lo obrado desde el cierre de investigación, en adelante. 3°.- Que del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución recurrida, no es de aquellas que ponen termino al juicio o hacen imposible su prosecución, y que además la legislación contempla otros recursos procesales para su revisión en esta instancia, razón por la cual no se configuran las exigencias que prevé el artículo 545 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales para acogerlo a tramitación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 1, por don Emiliano Arias Madariaga, Fiscal Regional, en los autos seguidos ante el Juez del Juzgado de Garantia de Graneros, en la causa RIT 3105-2020. Regístrese y archívese. Rol Corte 116-2024 Penal.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 1, por don Emiliano Arias Madariaga, Fiscal Regional, en los autos seguidos ante el Juez del Juzgado de Garantia de Graneros, en la causa RIT 3105-2020. Regístrese y archívese. Rol Corte 116-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Aaa Rancagua, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el recurso de queja procede contra las sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y siempre que, unas y otras, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en el presente caso, se recurre de queja
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