INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES/CERVECERÍA AUSTRAL S.A
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La denunciada Cervecería Austral S.A. ha interpuesto recurso de nulidad en causa RIT T-10-2023, RUC 2340457032-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes con Cervecería Austral S.A. ”, en contra de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, que resolvió acoger la denuncia de Práctica Antisindical. Funda su recurso en las siguientes causales: a. Como causal principal se esgrime la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción a garantías Constitucionales. b. En subsidio, se esgrime la causal de nulidad del artículo 478 letra E) en relación al artículo 450 N° 4 ambos del Código del Trabajo. Con fecha 32 de enero de 2024 tuvo lugar la vista de la causa, en la que alegó el abogado de la parte demandada y recurrente, quien expuso lo que estimó conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: Que la recurrente como causal principal invoca la infracción al debido proceso, en su rama, de falta de congruencia en la sentencia impugnada, señalando que el sentenciador ha resuelto por fundamentos distintos a los contenidos en los escritos de las partes, la denuncia formulada en su contra. Estima así, que se ha dejado de pronunciar sobre la forma en que se ha lesionado la Libertad Sindical, que se ha resuelto considerando otra hipótesis del artículo 289 del Código del Trabajo y que, además, se ha omitido pronunciamiento sobre la alegación de cláusula histórica y sobre la efectividad de haberse pactado el bono de producción respecto de todos los trabajadores del área de producción. SEGUNDO: Que a fin de resolver, y teniendo en consideración el carácter formal del recurso de nulidad, se tendrá presente que en cuanto a la falta de congruencia , no se observa el yerro alegado, toda vez que lo que origina esta causa es una denuncia por practica antisindical y que lo que
Fallo
se resuelve es acoger dicha denuncia. TERCERO: Que la falta de pronunciamiento respecto de alegaciones y defensas, no configura la causal esgrimida, cuestión que se analizará en los acápites relativos a la causal subsidiaria interpuesta. Por lo expuesto, la nulidad interpuesta por esta causal, no será acogida. II.- En cuanto a la causal del artículo 478 LETRA E) del Código del Trabajo. CUARTO: Que –como se dijo- el recurrente invoca como causal subsidiaria, la contemplada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo. Estima que el fallo impugnado incurre en omisión a lo establecido en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Fundamenta su alegación señalando que la sentencia soluciona una controversia desatendiendo el debate promovido en los escritos de demanda y contestación, ya que simplemente decide acoger la denuncia bajo un supuesto diferente al promovido en la demanda, y adicionalmente no se hace cargo de ninguno de los fundamentos promovidos en su defensa, los cuales no fueron considerados de ninguna forma ni siquiera para efectos de descartarlos. Da cuenta que el fallo expresa que se habría configurado en la especie la práctica antisindical de la letra G) del artículo 289, en circunstancias que la teoría del caso planteada por la Dirección del Trabajo se circunscribió a la Letra H) del mismo artículo. Indica, además, que respec
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Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La denunciada Cervecería Austral S.A. ha interpuesto recurso de nulidad en causa RIT T-10-2023, RUC 2340457032-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes con Cervecería Austral S.A. ”, en contra de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veintit
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