JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES (PUNTA ARENAS)

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y considerativa del fallo anulado, con excepción de su

Fundamentos

considerando XI, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la multa cursada y por la que se reclama corresponde a hechos constatados el día 18 de abril de 2023, época en la que se encontraba vigente la ley 21.376 y la Resolución exenta N°686, por lo que se verifica la infracción denunciada a la normativa laboral, dado que corresponde al empleador la obligación de registrar las horas diarias de trabajo y descanso. Para la autoridad administrativa existe la facultad de establecer un sistema especial de control, mas no la obligación de proveer el formato o plataforma específica para tal efecto, siendo en su lugar, responsabilidad del empleador adaptarse a la normativa vigente y sin que hubiere acreditado el error de hecho en que funda su reclamo. SEGUNDO: Que, respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa impuesta por razonabilidad y proporcionalidad, atendida la naturaleza y afectación de derechos laborales; Número de trabajadores afectados; Ponderación de la conducta del empleador; Total de trabajadores de la empresa; y categoría, tratándose de una gran empresa, y de una sanción gravísima, la multa se estima proporcionada.

Fallo

fallo anulado, con excepción de su considerando XI, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la multa cursada y por la que se reclama corresponde a hechos constatados el día 18 de abril de 2023, época en la que se encontraba vigente la ley 21.376 y la Resolución exenta N°686, por lo que se verifica la infracción denunciada a la normativa laboral, dado que corresponde al empleador la obligación de registrar las horas diarias de trabajo y descanso. Para la autoridad administrativa existe la facultad de establecer un sistema especial de control, mas no la obligación de proveer el formato o plataforma específica para tal efecto, siendo en su lugar, responsabilidad del empleador adaptarse a la normativa vigente y sin que hubiere acreditado el error de hecho en que funda su reclamo. SEGUNDO: Que, respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa impuesta por razonabilidad y proporcionalidad, atendida la naturaleza y afectación de derechos laborales; Número de trabajadores afectados; Ponderación de la conducta del empleador; Total de trabajadores de la empresa; y categoría, tratándose de una gran empresa, y de una sanción gravísima, la multa se estima proporcionada. Por estas consideraciones, disposiciones legales indicadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 115, 116, 503, 505 bis, 506, 506 ter, 511, 512 del Código del Trabajo en relación con el artículo 1 y 23 del DFL 2/1967 se declara: I.- Que, se RECHAZA la reclamación interpuesta

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la parte expositiva y considerativa del fallo anulado, con excepción de su considerando XI, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la multa cursada y por la que se reclama corresponde a hechos constatados el día 18 de abril de 2023, época en la que se encontraba vigente la ley 21.376 y la

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