SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/VERDUGO

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don MARIO ANDRÉS ECHEVERRÍA TOLEDO, Cabo 1ro. de Carabineros, cédula de identidad N° 17.895.160-2, con domicilio en Calle Trizano Nro. 785, Cunco, Región de La Araucanía., quien señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile; y encontrándome dentro del plazo señalado en el numeral 1, del Auto Acordado de la Corte Suprema de fecha 17 de julio de año 2015, auto Acordado que reemplaza el de fecha 29 de marzo de 1977, sobre la misma materia; y cumpliendo con los requisitos legales exigidos, mediante esta presentación, en virtud de los derechos garantizados en los artículos 20 y 19 N° 4 de la Carta Magna, se viene en deducir Acción de Protección en mi favor, y en contra del Suboficial Mayor (R) Luis Bernardo Oliva Aburto, Cédula de Identidad Nro. 8.619.199- 7, desconozco estado de Civil, con domicilio en Avenida Santa María Nro. 0236, Cunco, Región De La Araucanía y en contra de Amador Alejandro Verdugo Herrera, Cédula de Identidad Nro. 7.450.572-4, con domicilio en Calle Colinco Sur Nro. 1221, Cunco, Región de La Araucanía, específicamente por la realización de imputaciones difamatorias, deshonrosas e incitadoras al odio, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario recurrido por medio de la presente acción constitucional, vulnerándose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, el numeral 4° “Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, 19 N°24 “Derecho de imagen”, en desmedro de mi persona y mi grupo familiar, solicitando a S.S., Ilma., el adoptar las providencias que estime necesarias para poner pronto remedio a dichas turbaciones, obligando a los recurridos a lo que sigue: A) Ordenar que los recurridos que se abstenga en lo sucesivo de realizar difamaciones, comentarios que atenten contra mi honor y en general imputaciones de

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES GENERALES 1. Que, ingresé a la institución el día 01 de junio de 2011, computando 11 años de servicios efectivos, realizado a lo largo de mi trayectoria servicios policiales de guardia, población y servicios extraordinarios dispuestos por mi mando directo en la 1° Comisaría de Lautaro, Retén de los Laureles y Subcomisaría de Cunco. 2. Así las cosas, el suscrito desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y a la comunidad toda, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución; como también, a los principios éticos, morales y valóricos que deben adornar a cada Carabinero, manteniendo un constante espíritu de superación que lo ha llevado a seguir estudiando y perfeccionándose, de manera continua y permanente, tanto en el área profesional como de cultura general. 3. Que, el día 26 de septiembre de 2023, me encontraba de servicio primer turno en el sector jurisdiccional de la Subcomisaría de Cunco y siendo las 16.36 horas, junto a la patrulla, efectuábamos un patrullaje preventivo por Avenida Santa María en dirección al poniente desde el servicentro Copec ubicado en la misma avenida esquina calle General Lagos, se incorpora a la calzada un camión de color azul, P.P.U KL-5015, marca Mercedes Benz, modelo 1718, año 1993, el cual se dirige por Avenida Santa María en la misma dirección que el personal policial, por lo que se le dio alcance y se le conminó a la detención de la marcha en avenida Santa Marías frente al Nro. 0236, procediendo a fiscalizar al conductor descendiendo del móvil, solicitando su licencia de conductor y la documentación respectiva del camión, donde esta persona señala que no portaba ningún tipo de documentación, ya que se le había quedado en su camioneta en su lugar de trabajo, ante lo cual se le solicita su identidad, señalando llamarse Amador Alejandro Verdugo Herrera, ante lo cual a las 12:39 horas consultaron antecedentes vía telefónica a la Central de comunicaciones Cenco Villarrica, donde indicaron que la persona controlada sólo registra Licencia de Conductor clase “B” de la Ilustre Municipalidad de Padre las Casas, año de emisión 2018, ante lo cual y luego de verificar en el lugar de la fiscalización la información entregada, el personal aprehensor le comunica que los debe acompañar, dándole a conocer el motivo de su detención y derechos que le asisten por conducir camión sin poseer licencia profesional clase A4. En ese momento comienza a señalar que él había sido Carabinero, Suboficial Mayor en retiro, solicitando flexibilidad si podía haber una excepción al caso como era un ex colega, por lo que se le vuelve a retirar que nos debe acompañar, por lo que se sube al

Fallo

POR TANTO, en virtud de los hechos y argumentos de derecho contemplados en el cuerpo del presente escrito y demás normas pertinentes y aplicables en virtud del principio IURA NOVIT CURIA VENGO EN SOLICITAR DE S.S. ILMA., se sirva por tener interpuesto la presente acción de protección en mi favor, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar a la recurrida, de manera de poner pronto remedio al acto ilegal y arbitrario, reestableciendo el derecho y conceder el remedio solicitado en el cuerpo del presente recurso, condenando expresamente en costas a la recurrida por no existir motivo legítimo que justifique su obrar. A su presentación acompañó lo que denomina pantallazos de la mensajería wathsApp. A folio 9 informa el recurrido Sr Luis Bernardo Oliva Aburto quien señala que dentro de plazo, vengo en evacuar informe respecto del recurso de protección interpuesto en mi contra por don Mario Andrés Echeverría Toledo, solicitando su rechazo en consideración a los argumentos que expongo: I.- ANTECEDENTES GENERALES. Ante esta Iltma. Corte de Apelaciones ha comparecido el señor Mario Andrés Echeverría Toledo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Amador Alejandro Verdugo Herrera y en contra del suscrito, invocando para tal efecto la transcripción de un audio emitido por WhatsApp el día 27 de septiembre de 2023 en el que expresé mi opinión acerca del trato dado al señor Verdugo Herrera, en un procedimiento policial adoptado por el recurren

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don MARIO ANDRÉS ECHEVERRÍA TOLEDO, Cabo 1ro. de Carabineros, cédula de identidad N° 17.895.160-2, con domicilio en Calle Trizano Nro. 785, Cunco, Región de La Araucanía., quien señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile; y encontr

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