TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES (PUNTA ARENAS)
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece VIVIANA AMPUERO SANTANA, por la reclamada, en autos caratulados “Austral Broom S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, causa RIT: I-31-2023, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de diciembre de 2023, en aquella parte que acoge el reclamo judicial interpuesto por Diego Ignacio Nodleman Pérez, en representación de Transbordadora Austral Broom S.A., respecto de la Resolución de Multa Nro. 7646/23/18-1, la que se deja sin efecto. La causal que se invoca es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia (…) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo (…)”, en concreto, lo dispuesto en el artículo 115 del mismo Código en relación con la Resolución N° 686, y el artículo 7 del Código Civil. El sentenciador, establece adecuadamente los hechos asentados, sin embargo, el razonamiento jurídico aplicado por el tribunal, a partir de ese hecho aceptado, resulta ser errado, ello, por contravenir formalmente la norma recién invocada a la hora de aplicarla al caso concreto. En primer término es deber de la empresa y no del Servicio implementar un sistema de registro que cumpla con las características establecidas en la Resolución Exenta 686, la cual fue dictada, por el mandato legal que establece el inciso 5° del artículo 115 del Código del Trabajo. En segundo término, es el empleador quien debe someter al proceso de certificación el sistema que se pretenda implementar, pudiendo, la misma empresa, desarrollar su propio sistema de registro, es decir, tal y como se trasluce de los
Fundamentos
fundamentos de la Resolución, corresponde a la empresa proponer un sistema y al Servicio autorizarlo. En tercer lugar, la norma que mandata al Servicio a establecer un sistema especial de registro de asistencia, es decir, la Ley 21.376, que modificó el artículo 115, se publicó con fecha 01 de octubre de 2021, es decir, hace más de un año. Por su parte, la Resolución Exenta 686 data del 01 de julio de 2022, siendo publicada el 09 de julio de ese mismo año. En dicho sentido, la norma nada dice, de un periodo de transición o de marcha blanca para su implementación, por lo cual, se entiende que entró en vigencia desde el momento de su publicación, de conformidad al artículo 7 del Código Civil. De esta forma, es deber de la empresa dar cumplimiento a esta nueva regulación desde el momento de su dictación y, además, es deber de este Servicio fiscalizar su cumplimiento al tratarse de una norma de carácter laboral, conforme a lo establecido en el artículo 505 del Código del Trabajo. Pide que se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2023, declararlo admisible y elevar los autos ante la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a fin de que dicho Tribunal, conociendo del mismo, lo acoja en su integridad, e invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Austral Broom S.A. en contra de la Multa Nº 7646.2023.18-1, todo ello con costas. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la dictación de la sentencia con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, señalando que las normas infringidas son los artículos 115 del Código del Trabajo, en relación con la Resolución N° 686, y el artículo 7 del Código Civil. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. TERCERO: Que se encuentra asentado en la sentencia revisada que la multa impuesta a la reclamante, lo fue en los siguientes términos: “No llevar el sistema especi
Fallo
fallo (…)”, en concreto, lo dispuesto en el artículo 115 del mismo Código en relación con la Resolución N° 686, y el artículo 7 del Código Civil. El sentenciador, establece adecuadamente los hechos asentados, sin embargo, el razonamiento jurídico aplicado por el tribunal, a partir de ese hecho aceptado, resulta ser errado, ello, por contravenir formalmente la norma recién invocada a la hora de aplicarla al caso concreto. En primer término es deber de la empresa y no del Servicio implementar un sistema de registro que cumpla con las características establecidas en la Resolución Exenta 686, la cual fue dictada, por el mandato legal que establece el inciso 5° del artículo 115 del Código del Trabajo. En segundo término, es el empleador quien debe someter al proceso de certificación el sistema que se pretenda implementar, pudiendo, la misma empresa, desarrollar su propio sistema de registro, es decir, tal y como se trasluce de los fundamentos de la Resolución, corresponde a la empresa proponer un sistema y al Servicio autorizarlo. En tercer lugar, la norma que mandata al Servicio a establecer un sistema especial de registro de asistencia, es decir, la Ley 21.376, que modificó el artículo 115, se publicó con fecha 01 de octubre de 2021, es decir, hace más de un año. Por su parte, la Resolución Exenta 686 data del 01 de julio de 2022, siendo publicada el 09 de julio de ese mismo año. En dicho sentido, la norma nada dice, de un periodo de transición o de marcha blanca para su imp
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece VIVIANA AMPUERO SANTANA, por la reclamada, en autos caratulados “Austral Broom S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, causa RIT: I-31-2023, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de diciembre de 2023, en aquella parte que acoge el reclamo judicial interpuest
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica