MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ FABIAN JAE VEGA DEVIA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 2300271123-0, RIT 239-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, seguida en contra de Fabián Jae Vega Devia, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada defensora privada Paola Daniela Sepúlveda Santibáñez, en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, por la cual se condenó al encartado Vega Devia como autor del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia 1ª, del Código Penal, hecho perpetrado el 10 de marzo de 2023, en la ciudad de Arica, más las accesorias legales correspondiente, pena que deberá servir de forma efectiva. La defensa del sentenciado dedujo como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia omitió alguno de los requisitos contemplados en el artículo 342 letra c), ya que faltó la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, estimando infringido el principio lógico de razón suficiente y el principio de non bis in ídem. En subsidio, dedujo la causal indicada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que se ha infringido el artículo 11 N° 9 del Código Penal. La recurrente termina solicitando para el caso que se acoja la causal principal, se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión del proceso a tribunal no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Para el evento que se acoja la causal subsidiaria, pide qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que tiene la convicción de que, en base a los criterios de la lógica, máximas de la experiencia, y conocimientos científicamente afianzados, la fundamentación que el tribunal ha utilizado para tener por acreditada la participación de su representado, en particular la acreditación del requisito subjetivo del tipo de homicidio calificado con alevosía, en la forma establecida en la sentencia, no permite reproducir, de manera lógica, la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Señala que el vicio denunciado corresponde a la infracción del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia impugnada ha sido pronunciada adoleciendo de una errónea valoración de la prueba rendida en juicio. Estima que el sentenciador no manifiesta ni expresa en su
Fallo
fallo la razón suficiente para tener por acreditada una exigencia típica central del delito de homicidio calificado con alevosía y es que efectivamente el condenado haya obrado con dicha circunstancia de alevosía. Expresa que el principio lógico de la razón suficiente, en tanto aspecto específico de los principios de la lógica que sirven de límite a la libre valoración de la prueba por parte del tribunal, consiste en que “Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, según el autor Rodrigo Cerda San Martín, en la obra que cita en el libelo recursivo. En concepto de la defensa, el sentenciador no cumplió con el estándar y metodología de valoración que prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, por haber acreditado el obrar alevoso de su representado partiendo de la base acerca del conocimiento previo de los acusados; no justificando que dichas circunstancias hayan sido queridas y buscadas por su representado y su acompañante, sino por el contrario se aprecia un accionar irreflexivo y desmedido presente tan solo en la faz subjetiva del agente, de acuerdo a la información vertida en juicio, como en las expresiones de la sentencia, consideraciones que estima, infringen el principio de la razón suficiente de modo evidente. Señala que el Estado debe manifestar en el acto de adjudicación hechos acreditados que permitan el ejercicio de subsunción sin que quede lugar a dudas acerca de la infalibilidad de su
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PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES ARICA Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO: En causa RUC 2300271123-0, RIT 239-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, seguida en contra de Fabián Jae Vega Devia, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogada defensora privada Paola Daniela Sepúlveda Santibáñez, en contra de la sent
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