AGRICOLA PINO HACHADO LIMITADA/ESPINOZA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 con fecha 20 de febrero de 2023 comparece don GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.743.751-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 66 de la ciudad de Temuco, actuando en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA PINO HACHADO LIMITADA, sociedad comercial del giro Agrícola Forestal, rol único tributario número 84.037.200-6, representada legalmente por don JAIME JOSÉ ESTEBAN MURO IÑIGUEZ, chileno, Ingeniero, cédula de identidad N°9.442.898-K, quien actúa en su calidad de representante legal y por sí, ambos domiciliados en calle O'Higgins N°345 de la comuna y cuidad de Curacautín, interponiendo recurso de protección contra INMOBILIARIA ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.259.463-3, domiciliada en Panamericana Sur, KM 611 de la comuna de Victoria, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS ESPINOZA CANCINO, ingeniero en administración de empresas, casado, cédula de identidad Nº 15.946.948-4, del mismo domicilio de su representada; en contra de FRIGORÍFICO SAN ENRIQUE LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 77.613.970-K, domiciliada en Longitudinal Sur, Km 194 de la ciudad de Curicó, representada legalmente por don ENRIQUE ANDRÉS GRECO BARRERA, soltero, ingeniero en comercio internacional, cédula nacional de identidad Nº8.375.936-4, del mismo domicilio de su representada; y en contra de don RAMON FRANCISCO ESPINOZA CANCINO, Abogado, soltero, cédula nacional de identidad Nº17.727.719-3, domiciliado para estos efectos legales en Panamericana Sur, KM 611 de la comuna de Victoria, por actos arbitrarios e ilegales que vulneran su derecho a la propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Relata que su representada es dueña de del predio agrícola “EL PRADO”, ubicado en la comuna de Victoria, Provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía, conformado por dos lotes Nº 2 y 7 del Fundo “Filadelfia”, por un aporte que hizo el socio don Ja
Fundamentos
considerandos anteriores, es necesario concluir que en el presente caso no se dan los requisitos que la ley exige para que la acción de protección prospere, por lo cual será rechazada, ya que para que una acción cautelar progrese es requisito que el derecho cuyo resguardo se invoca sea un derecho ya declarado y no discutido.
Fallo
por tantos años fue utilizado para poder ingresar al denominado “Fundo El Prado”, y que es la servidumbre de tránsito que siempre ha existido en el lugar, desconociéndola de manera antojadiza. Del mismo modo, en el punto de ingreso al Fundo “El Prado” instalaron un cerco de madera y alambre de púas que evita el libre tránsito e ingreso. Estos hechos motivaron el inicio del proceso judicial Rol C-410-2022 del Juzgado de Letras de Victoria en que se demanda el reconocimiento de la servidumbre de tránsito y subsidiariamente la constitución de la misma, proceso que se encuentra en etapa de recibirse la causa a prueba. Con fecha 18 de febrero de 2022 el Predio de propiedad de su representada es objeto de un lamentable incendio, concurriendo al lugar don Jaime Muro Iñiguez, verificando aquel siniestro, sin poder ingresar al predio, ya que éste justamente se encontraba cerrado. Considera que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por ello, pide a esta Corte se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del Derecho, ordenando a la recurrida cesar el acto que afecta el derecho de propiedad de su mandante, y en definitiva ordenar el retiro del portón instalado, así como cualquier otro obstáculo que impida el acceso libre al camino vecinal, estableciendo todas las medidas necesarias para resguardar los derechos de mi mandante; o bien subsidiariamente se ordene de mane
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 con fecha 20 de febrero de 2023 comparece don GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.743.751-7, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 66 de la ciudad de Temuco, actuando en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA PINO HACHADO LIMITADA, sociedad comercial del giro Agrícola Forestal, ro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica