TRIBUNAL TA ARAUCANÍA

LANATA FUENZALIDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la apelación del Servicio de Impuestos Internos y se reproduce la sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo octavo a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, sin perjuicio del vicio en la notificación de la Resolución Exenta N° A09.2019.00031712 de fecha 11 de diciembre de 2019 por parte del SII, no es menos cierto que esto no le impidió al reclamante enterarse del contenido de la misma el 01 de marzo de 2022 por iniciativa propia a través de consulta por Ley de Transparencia como él mismo reconoció. 2° Que, habiendo tomado conocimiento de la resolución referida pudo ejercer su derecho a reclamar de la misma ante el Tribunal Tributario y Aduanero de conformidad al procedimiento general de reclamaciones del artículo 124 del Código Tributario, donde junto con alegar la nulidad de la notificación de la Resolución Exenta N° A09.2019.00031712 se discutió además la nulidad de la resolución misma. 3° Que, la Resolución Exenta N° A09.2019.00031712 de fecha 11 de diciembre de 2019 determinó incluir el inmueble ubicado en LLOLLE SUR LT 2 PC 3, de la comuna de Cunco, en el rol de avalúo 1128-16, a nombre de Juan Carlos Lanata Fuenzalida, lo cual trajo como consecuencia la clasificación del bien raíz en la segunda seria no agrícola de conformidad al artículo 1° letra B) de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. 4° Que, en virtud del artículo 1° N° 8 de la Ley 20.322 que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, los vicios del procedimiento  o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo materia del reclamo tributario o aduanero cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado. De la falta de notificación válida de la resolución impugnada, no se desprende ningún perjuicio, tanto económico como en el ejercicio de sus derechos para el reclamante, pues pudo ejercer su derecho a reclamo contra ella. Por ello, no resulta posible acceder a lo solicitado por el reclamante pues el vicio en la notificación de la Resolución Exenta N° A09.2019.00031712 de fecha 11 de diciembre de 2019 no originó un vicio de procedimiento subsanable con la declaración de nulidad, debiendo rechazarse, sin costas, la nulidad de la notificación de la referida resolución deducida por el reclamante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, y no habiendo existido pronunciamiento sobre el fondo, se ordena al Tribunal a Quo que se pronuncia sobre nulidad de la Resolución Exenta N° A09.2019.00031712 de fecha 11 de diciembre de 2019, resolviendo el asunto controvertido sometido a su conocimiento. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-4-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la apelación del Servicio de Impuestos Internos y se reproduce la sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, con excepción de sus considerandos décimo octavo a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, sin perjuicio del vicio en la notif

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