VÁSQUEZ/COMUNICACIONES E INVERSIONES PECOMA LIMITADA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT O-815-2022, RUC 22-4-0427797-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Titular CHRISTIAN OSSES CARES, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido indirecto deducida por KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación de CÉSAR MAURICIO VÁSQUEZ BARRERA, en contra de COMUNICASIÓN E INVERSIONES LIMITADA, ambos ya individualizados, por no haberse acreditado incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador y, en consecuencia, se entiende que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador, con fecha 11 de julio de 2022. II.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación de CÉSAR MAURICIO VÁSQUEZ BARRERA en contra de COMUNICASIÓN E INVERSIONES LIMITADA, condenándose a la demandada al pago de la suma de $ 6.000.000 (seis millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de la responsabilidad culpable del empleador en el origen de la enfermedad profesional que le fue calificada al demandante. La suma señalada devengará reajustes a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado, sin intereses. III.- Que no habiendo obtenido ninguna de las partes en su totalidad, cada parte pagará sus propias costas. En contra de dicha sentencia ambas partes interponen recurso de nulidad, por la demandante la abogada Karin Prado Flores invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la del articulo 478 letra e) del mismo texto legal A su turno por la demandada la abogada Carolina Barrientos Saldaña funda su recurso en la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE PRIMERO: Que como causal principal invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo,
Fundamentos
considerando 9º de la sentencia se pudo establecer que la imputación realizada relativa al descuento bajo el ítem “anticipo” del gasto mensual de petróleo y peaje durante toda la relación laboral, el juez de instancia indicó que el perito no dio cumplimiento a lo ordenado, pues no se observa que exista un ítem de gasto de petróleo ni de peajes en relación al demandante, durante la relación laboral de octubre 2015 a julio de 2022, que sirva de comparación con el ítem anticipos que se consignan en las liquidaciones de sueldo, pero a pesar de lo anterior, expresa que los antecedentes de gasto mensual de petróleo por conductor y patente del vehículo utilizado por cada técnico estaban en la causa, en la planilla remitida por Copec, donde se verifica el Rut del conductor y los litros de petróleo gastados por cada uno. Se hace cargo de lo señalado por el perito al indicar que le llamaba la atención que ciertos anticipos fueran en números redondos (Ej.$150.000) y otros en sumas como $468.034, lo que era raro, entendiendo que los anticipos siempre son en números redondos. Que un anticipo grande como $500.000 pudiera referirse a un préstamo descontado en cuotas de la liquidación. Luego en el tema relativo a los impuestos y cotizaciones mal calculadas, señala que el perito concluyó en su informe que, el sueldo base imponible fue aumentado, con el fin de poder realizar los descuentos indebidos, caso contrario el líquido a percibir hubiera sido muy menor o negativo. Aumentando la base indicada aumenta el pago de impuesto único a la renta mensual, generando un pago en exceso por valores de rentas ficticias. Lo mismo aplica para las cotizaciones previsionales. Así entonces, constata esta infracción, pero descarta la gravedad toda vez que si el trabajador tributa más puede pedir devolución de impuestos y si paga más cotizaciones previsionales, no le afecta a su peculio. Lo cierto es que el empleador, sin autorización del trabajador y para beneficios propios, hizo que mi representado tuviera que desembolsar más dinero en forma mensual cuando no tenía la obligación de hacerlo. En lo tocante a si el trabajador, conforme a los documentos que tuvo que suscribir periódicamente, sus remuneraciones bajaron con el tiempo, el
Fallo
fallo quede ejecutoriado, sin intereses. III.- Que no habiendo obtenido ninguna de las partes en su totalidad, cada parte pagará sus propias costas. En contra de dicha sentencia ambas partes interponen recurso de nulidad, por la demandante la abogada Karin Prado Flores invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la del articulo 478 letra e) del mismo texto legal A su turno por la demandada la abogada Carolina Barrientos Saldaña funda su recurso en la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE PRIMERO: Que como causal principal invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el sentenciador ha infringido el artículo 171 en relación con los artículos 160 N°7, 5, 7, 41, 54 bis y siguientes del Código del Trabajo, en cuanto al despido indirecto e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, relacionado con las remuneraciones, por una interpretación errónea. Refiere que la contravención a los artículos antes referidos, consiste en no darle al trabajador la remuneración determinada consagrada en el contrato de trabajo, si no una distinta, menor a la pactada, enteramente al arbitrio del empleador, por lo que en este caso, el hecho de pagar menos de lo que correspondía mensualmente y por toda la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos RIT O-815-2022, RUC 22-4-0427797-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Titular CHRISTIAN OSSES CARES, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido indirecto deducida por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica