CORDOVEZ/V&D INGENIERIA Y TRANSPORTES LIMITADA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Ramo, ésta se opone en la hipótesis de haberse extendido el sentenciador a puntos no sometidos a la decisión del tribunal en relación a la formalidad del despido y el domicilio del demandante, sin embargo, todo el desarrollo de la causal se estructura sobre la base de errores de ponderación de la situación de salud de la demandante, la falta de fundamentación para tener por acreditado los indicios de la vulneración y la ausencia de valoración de los medios de prueba que detalla, fundamentos que no se condicen de modo alguno con la hipótesis de nulidad planteada, en cuanto haber existido un vicio de ultrapetita en la decisión de acoger la demanda interpuesta, y que por ende, permite concluir la falta de fundamentos de hecho y de derecho de la causal principal opuesta. En relación a la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) en cuanto infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, ésta se sustenta sobre la base de no haberse cumplido por el sentenciador el deber de fundamentar la sentencia y con ello en la omisión de prueba relevante para determinar el origen de la afección de salud, línea argumentativa que n
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Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dis
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