JORGE LUIS SÁEZ ROJAS Y OTROS/MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido que el acto recurrido fue expedido en la ciudad de Santiago y produce sus efectos en todo el territorio de la República, sobre el paralelo 47, y que por tanto en esta particular situación resulta aplicable la normativa del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales que hace competente a la Corte de Apelaciones del lugar en que se expide el acto, y a fin de evitar decisiones contradictorias entre las distintas Cortes de Apelaciones que pudieran intervenir al no aplicarse el criterio de competencia territorial antes aludido, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de estos antecedentes, remitiendo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse competente en relación a los argumentos dados precedentemente. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1068-2024.
Fallo
por tanto en esta particular situación resulta aplicable la normativa del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales que hace competente a la Corte de Apelaciones del lugar en que se expide el acto, y a fin de evitar decisiones contradictorias entre las distintas Cortes de Apelaciones que pudieran intervenir al no aplicarse el criterio de competencia territorial antes aludido, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de estos antecedentes, remitiendo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse competente en relación a los argumentos dados precedentemente. Tómese nota en los libros pertinentes. N°Protección-1068-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1: Visto: Atendido que el acto recurrido fue expedido en la ciudad de Santiago y produce sus efectos en todo el territorio de la República, sobre el paralelo 47, y que por tanto en esta particular situación resulta aplicable la normativa del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tr
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