1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

BECERRA/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente que se trata de hechos comprendidos en el punto número 1, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, solo en cuanto se acoge la apelación de la demandante y en consecuencia se elimina el punto N° 5 de la resolución recurrida, quedando ésta en su integridad cómo sigue: “Se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que don ROBERTO ALFONSO LEUPÍN GOLDAMER otorgó testamento abierto. Fecha y disposiciones del mismo. 2.- Efectividad que el causante falleció bajo la vigencia del testamento indicado en el n° 1 que precede. 3.- Efectividad que una o más de las cláusulas del testamento son nulas. Causales de la misma. 4.- Perjuicio ocasionado al solicitante la cláusula o testamento que se solicita anular.” Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-33-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Gab/cff Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente que se trata de hechos comprendidos en el punto número 1, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, solo en cuanto se acoge la apelació

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