14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AHUMADA/VILLALOBOS - (ACUM. I.C. 17928-2022,SENTENCIA)

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

DEMENCIA S/CERT. COMPIN, INTERDICCIÓN POR

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo quinto a décimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° En la especie, con fecha 28 de diciembre de 2020, doña Yelka Marcia Ahumada Villalobos, doña Érika Roxana Ahumada Villalobos y don Mario Roberto Ahumada Villalobos interpusieron demanda de interdicción por demencia en contra de su madre, doña María Edmea Villalobos Vega y solicitaron la designación de un curador definitivo, por las razones que expresan. 2° Conferido traslado a la demandada, ésta se opuso a la acción intentada a su respecto. 3° Por sentencia definitiva el juez de primer grado desestimó la demanda en comento, fundado en que la prueba rendida resultaba insuficiente al efecto. 4° Apelada dicha determinación, al conocer de los antecedentes esta Corte dispuso, como medida para mejor resolver, la práctica de una diligencia de inspección personal, actuación que se llevó a cabo con fecha dos de agosto del año recién pasado, ocasión en la que el tribunal se constituyó en el domicilio ubicado en Juvenal Letelier número 7380, La Reina, y al interrogar a la demandada, señora Villalobos Vega, ésta manifestó, en síntesis, que tiene uno o dos nietos, aunque no recuerda bien, que uno de ellos es varón, pero no puede precisar el sexo del otro. Señala que nació en 1936, pero no está segura, y constantemente pide ayuda aclarativa a su hija Yelka. Añade que se separó del padre de sus hijas hace mucho tiempo y que no recuerda si contrajo matrimonio nuevamente. Respecto de sus hijos, dice que son cuatro, un varón y tres mujeres, aunque sólo logra nombrar a tres. Enfatiza que con sus hijas son muy unidas, ya que le hacen la vida más cómoda y agradable. Explica que vive en ese domicilio desde hace muchos meses, aunque luego afirma que siempre ha vivido allí, lugar del que nunca se ha ido, salvo en los veranos. Manifiesta que al salir de la casa se ha perdido y que se desorienta con frecuencia. También indica que, tras la muerte de su padre, su madre no volvió a contraer matrimonio, tras lo cual se refiere a varios hijos que su madre habría tenido después contraer segundas nupcias. 5° Evacuada la diligencia anterior, se decretó, igualmente como medida para mejor resolver, que el Servicio Médico Legal efectuara una evaluación psiquiátrica respecto de la demandada, informe que fue evacuado con fecha 8 de enero del año en curso por la médico psiquiatra forense doña Varinia Frau Alveal y en el que se concluye que la señora Villalobos Vega presenta, como diagnóstico, un Trastorno Neurocognitivo Mayor (demencia) con un perfil mixto –córtico-subcortical-, condición que no le permite adquirir derechos y ejercerlos, así como tampoco contraer obligaciones, siendo dependiente de terceros en las actividades de la vida diaria. 6° Asentado lo anterior, cabe consignar que el inciso primero del artículo 456 del Código Civil prescribe que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque teng

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 456 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara: I.- Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de doña María Edmea Villalobos Vega, RUN N° 4.003.387-4, quien queda privada, por ende, de la libre administración de sus bienes, designándose como curador general definitivo a su hija doña Yelka Marcia Ahumada Villalobos, RUN N° 10.624.136-8, a quien se libera de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública este nombramiento, sirviendo una copia debidamente autorizada de esta sentencia para el ejercicio de la guarda, la que le servirá de suficiente título de discernimiento. II.- Una vez firme y ejecutoriada esta sentencia, publíquese por tres veces en el diario El Mercurio de Santiago, en extracto redactado por la Sra. Secretaria del tribunal. III.- Inscríbase, asimismo, este fallo en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador que corresponda. EN CUANTO AL RECURSO INGRESADO BAJO EL ROL N° 7024-2021 CIVIL. Atendido el mérito de lo que se ha resuelto en lo que precede, en cuanto se ha decidido acceder a la interdicción definitiva de la demandada, y de conformidad con lo es

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. I.- EN CUANTO AL RECURSO INGRESADO BAJO EL ROL N° 17.928-2022. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo quinto a décimo octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° En la especie, con fecha 28 de diciembre de 2020, doña Yelka Marcia Ahumada Villalobos, doña Érika Roxa

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