SIN INFORMACION

ILABACA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en nombre de Ana María Ilabaca Sánchez, chilena, cédula de identidad 12.243.377-3, ambos domiciliados en Pasaje Latorre Nº 1682, comuna y ciudad de Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Superintendencia De Seguridad Social, domiciliada en calle Huérfanos Nº 1376, comuna y ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario cometido al rechazar el reposo otorgado por las licencias médicas Nros. 63450564-4, 63450561-K, 64874799-3 y 64823346-9, el que de manera continua e ininterrumpida le afecta hasta el día de hoy, lo cual constituye una vulneración a los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2° 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida como Compin, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2023, la recurrente es notificada de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-155629-2023, de igual fecha y por cuya virtud la Superintendencia de Seguridad Social señaló que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 63450564-4, 63450561-K, 64874799-3 y 64823346-9, no se encontraba justificado, acto administrativo que estaría surtiendo de manera permanente todos sus efectos, por lo que la acción se encuentra dentro de plazo. Afirma que mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-14819-22, de fecha 15 de octubre de 2022, la COMPIN de la Región de Antofagasta, procedió al rechazo de las licencias médicas precitadas. Señala que la recurrente, además de ser funcionaria de la Municipalidad de Calama, en la fecha de emisión de las licencias médicas, prestaba servicios part time en la empresa Easy, durante los fines de semana. Dice que el rechazo de la Superintendencia de Seguridad Social esgrime que el reposo prescrito por las licencias médicas individualizadas no se encontraba justificado, lo que basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. También se indica que del informe médico, no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no se especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. Asimismo se indica que no se acredita asistencia a psicoterapia, sin un plan de reintegro laboral. Indica sobre el argumento de rechazo, que la entidad de salud a la que la recurrente se encuentra afiliada (Fonasa) jamás le ha exigido peritaje médico u otros antecedentes y que es más ha indicado en el rechazo que ante una eventual autorización de la licencia se debe contar con informe de la especialidad, lo que en cumplimiento de letra d) de artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984 tendría que haber sido solicitado a su médico tratante, don José Neptali Mejías Marquina. Las licencias médicas rechazadas por Compin y Superintendencia de Seguridad Social carecen de fundamento legal ya que la afección de la recurrente ha sido certificada por un médico cirujano psiquiatra, quien está completamente facultado para dar fe de una determinada enfermedad y el consecuencial reposo para la recuperación de su salud, cumpliendo ella con todos los requisitos indicados, a saber, recetas e informe médico emitido por el profesional. En informe médico de psiquiatra, de fecha 8 de noviembre de 2022 se consigna que la recurrente acudió a su consulta psiquiátrica diagnosticando Episodio Depresivo Grave sin síntomas psicóticos y prescribió tratamiento farmacológico continuo Trttico 100 mg 0-0-1/2 Pregalex 75 mg 1/4-1/4-1/2, refiriéndose a la psicoterapia aplicada y evolución del cuadro clínico, como también en requerimiento de Superintendencia de Segurida

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Rodrigo Antonio Poblete Ramos en favor de Ana María Ilabaca Sánchez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. ROL 8483-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en nombre de Ana María Ilabaca Sánchez, chilena, cédula de identidad 12.243.377-3, ambos domiciliados en Pasaje Latorre Nº 1682, comuna y ciudad de Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Superintendencia De Seguridad Social, domiciliada en calle H

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