SIN INFORMACION

RODRIGO IGNACIO ESPINOZA QUILAPI / DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece, Cecilia Orlandini Retamal, abogada, en representación (sic) del condenado RODRIGO IGNACIO ESPINOZA QUILAPI, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío, interpone recurso de amparo que fue reconducido a protección, mediante resolución de 28 de noviembre último, en contra de Gendarmería de Chile y expone: Que en el mes de abril Espinoza ingresó al CET de Punta de Parra, con el objeto de seguir su camino hacia la resocialización; sin embargo el 11 de noviembre “lo atacó un interno en la cabaña N°3” y se formó una riña, que fue controlada por funcionarios de Gendarmería, quienes le pegaron en la cabeza con las esposas ocasionándole tres heridas cortopunzantes en la cara, y fue engrillado con las esposas. Posteriormente, lo llevaron a constatar lesiones y lo mantuvieron en el calabozo, y “de un momento a otro le hicieron firmar” unos documentos a la fuerza con el fin de echarle la culpa y de señalar que Gendarmería no le había producido las lesiones; argumenta que Espinoza solo se defendió de las lesiones que los mismos gendarmes le ocasionaron. Estima que dichas acciones son ilegales y arbitrarias porque a raíz de las mismas Espinoza fue trasladado desde el CET de Punta de Parra al Complejo Penitenciario Bio-Bio, con la pérdida de todos los beneficios que ello conlleva, como también probablemente de su conducta. Considera la recurrente, que se ha perturbado la libertad personal que habría logrado su representado y también por la vulneración a su seguridad individual, ya que fue agredido por los Gendarmes y fue objeto de golpes propinados por ellos, sin mediar provocación alguna de su parte, por tales razones solicita a esta Corte que acoja este recurso con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, atento lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, el cual establece en su letra b) "Nadie puede ser privado de su libertad personal ni está restringida sino

Fundamentos

fundamentos vertidos en la Resolución Exenta N° 2.183 del día 11 de noviembre de 2023, del Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, en atención a los antecedentes remitidos en su oportunidad por el Alcaide del Centro de Educación y Trabajo de Concepción, por lo que el señalado acto administrativo no resulta ser ilegal, al encontrarse plenamente facultada esa autoridad institucional para disponer el traslado de personas privadas de libertad en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas por la Superioridad Institucional a través de la Resolución Exenta N° 7.297 del 12 de agosto de 2013, orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos institucionales; tampoco es arbitraria porque no obedeció a una decisión antojadiza o contraria a la razón, sino que se funda en las razones expuestas precedentemente y se enmarca en las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a ese Servicio para el cumplimiento de sus fines instruccionales, con el objeto de una adecuada y eficiente administración de los recintos carcelarios, cumpliendo el acto administrativo correspondiente con lo establecido en los artículos 4°, 5°, 11°, 16° y 45° de la Ley N° 19.880. En relación con un eventual ingreso del recluso Espinoza Quilapi al Centro de Educación y Trabajo de Yungay, señala, que ello quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Decreto Supremo N° 943 de 2011 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, normativa legal que indica que la población penal de los Centros de Educación y Trabajo semiabiertos estará compuesta sólo por sujetos que posean la calidad procesal de condenados, debiendo para ello presentar la respectiva solicitud de postulación y participar en un proceso de selección en el cual se considerarán variables tales como: la disposición al trabajo; necesidades de reinserción social; motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el respectivo Consejo Técnico, por lo tanto, en las actuales condiciones no es posible acceder a lo solicitado por la recurrente, siendo necesaria su permanencia en el Complejo Penitenciario del Biobío, dado que reúne las condiciones de seguridad e infraestructura adecuadas para su contención de acuerdo a su perfil criminológico; y no ve inconvenientes ni impedimentos para que el señalado recluso pueda efectuar una nueva postulación a un Centro de Educación y Trabajo, independientemente de la causal de su egreso, momento en el que se ponderarán todos los antecedentes en igualdad de condiciones que todo aquél interno que efectúe similar petición. En cuanto a lo que se afirma en el recurso respecto del recurso de amparo Rol N° 192-2023 de esta Corte, se atiene a lo resuelto en la sentencia dictada en dichos autos. Y añade, que en cumplimiento de dicho fallo, el 22 de

Fallo

fallo antes aludido. SÉPTIMO: Que, ahora bien, la riña ocurrida el 11 de noviembre recién pasado en el interior del CET de Concepción, que determinó el traslado de Espinoza Quilapi al Complejo Penitenciario del Biobío, corresponde al uso de las facultades con que cuenta Gendarmería de Chile a cargo de la seguridad de los internos del Penal; por consiguiente, el haberlos trasladado hasta el Hospital de Tomé para constatar sus lesiones, la comunicación oportuna al Ministerio Público y la autorización otorgada por el Juzgado de Garantía de Tomé a Gendarmería, para imponer la sanción administrativa correspondiente, y el referido traslado e ingreso al Complejo Penitenciario Biobío obedece a un procedimiento previamente reglado, en el que no se advierte que Gendarmería de Chile haya incurrido en actos ilegales y/o arbitrarios, que hayan “perjudicado la libertad ambulatoria y la seguridad individual” de Espinoza Quilapi como se sostiene en el recurso, por el contrario, es el resultado de la conducta exhibida por dicho interno, al interior del Centro de Educación y Trabajo de Concepción, que infringió el régimen disciplinario interno del referido Penal, la que debió adoptar las medidas administrativas correspondientes en uso de las facultades que le son propias. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se rechaza, sin costas, el recurso de amparo -que fuera redirigido a recurso de protección mediante r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, Cecilia Orlandini Retamal, abogada, en representación (sic) del condenado RODRIGO IGNACIO ESPINOZA QUILAPI, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío, interpone recurso de amparo que fue reconducido a protección, mediante resolución de 28 de noviembre último, en contra de Gendarmería de

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