COMITE ADELANTO PARQUE ZAPALLAR VENUS Y MARTE
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Alberto Precht Rorris en representación de la Junta de Vecinos Parque Zapallar, representado legalmente por don Marcelo Gallardo Cruz, y del Comité de Adelanto Parque Zapallar Venus y Marte & El Cisne, domiciliado en calle Mariano Sánchez Fontecilla N° 310, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y como recurrido, Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, representada legalmente por don Álvaro Tapia Bravo, domiciliados en 3 Oriente N° 1.424, Talca, Región del Maule. Fundamentando el recurso expresamente señala: Que entre los días 21 y 25 de junio de 2023, se produjo un sistema frontal, el cual hizo precipitar una gran cantidad de agua en la Región del Maule. En efecto, la magnitud de las precipitaciones provocó estragos en diversas localidades de la región, tales como Licantén, Molina, Romeral y Teno. Que la situación reseñada también afectó a la comuna de Curicó, la cual sufrió las consecuencias durante la jornada del día 23 de junio del corriente. En ese contexto, el sector en el cual se encuentran emplazadas sus viviendas, conocido como “Parque Zapallar, experimentó los estragos provocados por el frente de lluvias, tanto así que se provocó el desborde de uno de los cursos de agua naturales que cruza el lugar, denominado “Estero Guaiquillo”, causando perjuicios materiales a muchas familias que recientemente habían recibido sus viviendas. Indica que el Parque Zapallar se encuentra geográficamente ubicado en el sector oriente de la comuna de Curicó, cruzando la Ruta 5 Sur hacia la Cordillera de Los Andes, estando situada dentro del radio urbano de la comuna. El conjunto residencial posee cientos de viviendas construidas y entregadas. Adicionalmente, la empresa constructora de este conjunto habitacional, a saber, Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, ha proyectado la construcción de más de un centenar de viviendas en el mismo emplazamiento, siendo publicitados comercialmente como “Con
Fundamentos
considerando 3.2 del recién citado acto administrativo especifica con claridad que “los movimientos de tierras requeridos estarán circunscritos al área de emplazamiento del proyecto. Se contemplan movimientos de compensación del terreno y excavaciones para la construcción de los sistemas de alcantarillado, agua potable y aguas lluvia. El material que se retire de estas últimas acciones se empleará en la compensación del terreno”. De esa forma, la acción desplegada por la recurrida constituye una acción ilegal y arbitraria que provoca diversos efectos que es necesario tener en consideración. En efecto, en primer lugar, se ha intervenido ilegal y arbitrariamente el lecho del Estero Guaiquillo, depositando escombros y tierra en su lecho, disminuyendo la capacidad del mencionado curso de agua, lo cual, naturalmente aumenta la probabilidad de que se provoquen desborden cuando el caudal de aguas. Segundo, la intervención del lecho del Estero Huaiquillo provoca, al menos, una amenaza seria a la flora y fauna que habita en dicho lugar, toda vez que ha sido realizada mediante la acción de maquinaria pesada, sin que se tomen los resguardos respectivos para la realización de una acción que debe ser ejecutada con la máxima precaución y cuidado. Adicionalmente, se hace necesario dar cuenta que la recurrida tiene emplazado el lugar donde guarda sus maquinarias y comienza, día tras día, la realización de sus operaciones en el punto más bajo de la ribera del Estero Guaiquillo, el cual ha sido, precisamente, el lugar a través del cual, tanto el 21 de junio como el 23 de agosto del corriente, comenzaron a provocarse los primeros desbordes del señalado Estero. Aquellas instalaciones se mantienen en dicho emplazamiento hasta el día de hoy. Indica que las últimas intervenciones de la recurrida en el Estero Guaiquillo fueron registradas durante los días lunes 11, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15 de septiembre de 2023, razón por la cual esta parte ha decidido recurrir de protección, habida consideración que se está generando una acción que, de consolidarse, podría provocar daño ambiental. Agrega que dichas intervenciones al cauce del Estero Guaiquillo poseen especial importancia, máxime que se ha proyectado que el fin de semana que comienza el día de hoy, viernes 15 de septiembre de 2023, puede verificarse un nuevo frente de lluvias, lo cual hace necesario que las acciones desplegadas por Galilea S.A. cesen, ya que disminuyen la capacidad del Estero Guaiquillo para evacuar las aguas que se desplazan por su curso. Aquello puede ser verificado en el informe técnico que se acompaña en esta presentación, elaborado por el meteorólogo, señor Jaime Leyton Aguirre. Los hechos descritos son constitutivos de actos ilegales por parte de Galilea S.A., toda vez que ha privado a los habitantes de Parque Zapallar del legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción constitucional debe interponer dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto. Por lo tanto, atendida la fecha de presentación del recurso, solo puede ser conocido lo ocurrido a partir del 16 de agosto de 2023. El recurso de protección, en consecuencia, debe rechazarse en todo aquello ocurrido antes del 16 de agosto de este año, por extemporáneo. De todas maneras, quieren ser enfáticos en que la intervención del Estero Guaiquillo realizada por los recurrentes nunca ocurrió. Esta alegación de extemporaneidad se hace solamente para delimitar el marco temporal dentro del cual podrá realizarse la discusión de autos. (i) Galilea ha desarrollado las obras del Parque Zapallar completamente de acuerdo a Derecho. Señala que todas las obras de Galilea se han realizado de conformidad a la normativa establecida por el ordenamiento jurídico. Mucho se ha señalado, incluso en medios de comunicación, que Galilea no solo habría alterado ilegalmente el curso del estero Guaiquillo, cosa que es falsa, sino que también habría construido las viviendas afectadas por el desborde del estero en una zona no autorizada por los instrumentos de planificación territorial, cuestión que es falsa también. Las viviendas afectadas se construyeron en la zona ZU-10 del Plan Regulador de Curicó, la cual permite expresamente la construcción de viviendas y no contempla ningún tipo de restricción, como
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Comparece en el presente recurso de protección, don Alberto Precht Rorris en representación de la Junta de Vecinos Parque Zapallar, representado legalmente por don Marcelo Gallardo Cruz, y del Comité de Adelanto Parque Zapallar Venus y Marte & El Cisne, domiciliado en calle Mariano Sánchez Fontecilla N° 310, piso 3, comuna de Las C
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