JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MARIVIL CALFUQUEO, IVAN/DEFENSORES NORTE

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En autos RIT M-240-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, tramitados conforme a las reglas del procedimiento monitorio, don Iván Rodrigo Marivil Calfuqueo, abogado, interpuso demanda de despido injustificado en contra de su ex empleador, Defensores del Norte SPA., solicitando el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, por los montos que indica en su libelo, con recargos legales, reajuste, intereses y las costas de la causa. Por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, el juez destinado de dicho Tribunal, don Gonzalo Martínez Merino, rechazó la demanda, sin costas, por estimar que el despido del actor se encontraba ajustado a derecho, al configurarse en la especie la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo invocada por el empleador, derivada de su inasistencia injustificada a una audiencia ante el Juzgado de Garantía de La Serena. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en primer término en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, incorporando hechos nuevos y asignando gravedad a los mismos, a pesar de no haber sido señalados por ninguno de los litigantes, ni en la demanda ni en su contestación, sin que tampoco estuvieran contenidos en la respectiva carta de despido. En subsidio, invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, por infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, en particular a las leyes de la lógica, por contener conclusiones contradictorias y carecer de razonamiento suficiente para determinar la gravedad del incumplimiento atribuido al trabajador. Finalmente, como tercera causal y en subsidio de las dos precedentes, se alegó el motivo de invalidación previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar el recurren

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones concretas que formula al tribunal, teniendo especial cuidado en exponer sus pretensiones con consistencia lógica entre la identidad o naturaleza de la causal de invalidación hecha valer, los fundamentos en que se asila y el mérito del proceso, a sabiendas además que, aun concurrente el vicio que se censura, no producen la invalidación perseguida aquellos defectos que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, ni tampoco producen la pretendida nulidad aquellos vicios intrascendentes, teniendo por tales los que no han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad invocada, la parte recurrente afirma que el Tribunal se habría extendido a puntos no sometidos a su decisión, incorporando hechos nuevos y asignando gravedad a los mismos, a pesar de que ninguna de las partes los señaló ni en la demanda, ni en su contestación, como tampoco aparecían en la carta de despido. Explica que, de conformidad con los términos de la demanda y su contestación, el debate jurídico central en cuanto a la gravedad del supuesto incumplimiento atribuido al trabajador estaba constreñido a las eventuales consecuencias procesales de la incomparecencia del demandante a una audiencia, y si las había, si su magnitud era tal como para estimar grave aquel incumplimiento. Cita el considerando noveno de la sentencia impugnada, y arguye que el Juez de la instancia introdujo hechos distintos a los señalados por la demandada para fundamentar la gravedad, como lo son la confianza, compromisos y obligaciones con los clientes, que nunca fueron alegados en su contestación por el empleador demandado, abordando de este modo aspectos que su parte no tuvo la posibilidad de discutir, probar o de desvirtuar, por lo que el Juez a quo se aparta del debate y de la necesidad de congruencia q

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, incorporando hechos nuevos y asignando gravedad a los mismos, a pesar de no haber sido señalados por ninguno de los litigantes, ni en la demanda ni en su contestación, sin que tampoco estuvieran contenidos en la respectiva carta de despido. En subsidio, invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del ramo, por infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, en particular a las leyes de la lógica, por contener conclusiones contradictorias y carecer de razonamiento suficiente para determinar la gravedad del incumplimiento atribuido al trabajador. Finalmente, como tercera causal y en subsidio de las dos precedentes, se alegó el motivo de invalidación previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar el recurrente, que los hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal de la instancia no se encuadran en la causal de terminación de contrato invocada, pues no existió un incumplimiento que pueda ser calificado de grave, por lo que al estimarlo así, el fallo ha efectuado una errónea aplicación del marco normativo, siendo necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, en cuanto se estimó ajustado a derecho el despido del actor. Termina solicitando que se invalide la sentencia recurrida por los vicios alegados, cada uno es subsidio del anterior, dictando la correspondiente sentencia de remplazo que acoja la demanda en todas sus parte

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Marivil Calfuqueo, Iván Defensores Norte Despido injustificado Rol N°214-2023 (Rit M-240-2023 del Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos RIT M-240-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, tramitados conforme a las reglas del procedimiento monitorio, don Iván Rodrigo Marivil Calfuqueo, abogado, interpuso demanda de d

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