JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

HINESTROZA/COMERCIAL PRAVAZ LIMITADA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1566-2022, RUC 22-4-0443052-5 se hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por ALEXANDER HINESTROZA ZAMORA en contra de COMERCIAL PRAVAZ LIMITADA acogiéndola, en cuanto declaró injustificado el despido del actor, decidiéndose en consecuencia la procedencia del pago de diversas prestaciones por dicho concepto y negándose la acción, en lo relativo a la nulidad del despido también pretendida. La demandada, dentro de plazo legal y a través de su mandataria judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, como causal principal, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella del artículo 478 letra e) de la misma codificación; solicitando la anulación del laudo impugnado y la dictación del correspondiente en su reemplazo. Que el mencionado recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 26 de enero último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha fundamentado la impugnación de nulidad principal en aquella causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto, se denuncia la contravención del principio lógico de la razón suficiente, ya que la sentencia, al momento de considerar justificadas las inasistencias del trabajador, señaladas en la carta de despido, carecería de razón suficiente y “se aleja de las máximas de experiencia y del sentido común”, por lo que no puede dicha motivación tenerse como verdadera; además de no haberse tomado en consideración para el análisis y razonamiento la multiplicidad, concordancia y conexión del resto de los medios de pruebas rendidos por las partes. Así, el déficit de fundamentación reclamado, consistiría en que las inasistencias del trabajador se encontrarían justificadas por la inferencia de que, al haber estado resfriado el jueves 24 de noviembre de 2022 y habérsele recetado medicamentos para los siguientes 6 días, la enfermedad continuó hasta el martes 29 de noviembre de 2022, esto es, 5 días después. Pero dicha conclusión escaparía de toda lógica y contravendría las máximas de la experiencia, ya que si el actor fundó su acción de despido injustificado en que había sido despedido verbalmente por su empleador el mismo jueves 24 de noviembre de 2022, no parece lógico sostener que los días siguientes no fue a trabajar porque se encontraba enfermo. SEGUNDO: Que para dilucidar el mérito del vicio de infracción del principio lógico de razón suficiente, contenido en la causal principal en análisis, se debe revisar lo consignado por la sentenciadora en el considerando duodécimo de su laudo, que es el que contiene la discutida justificación de la inasistencia del trabajador. En el motivo citado, en lo pertinente, se señala (la cursiva es nuestra): “Resulta efectivo que el actor no concurrió al que era habitualmente su lugar de trabajo en las fechas indicadas, lo que no oculta el demandante y ya ha sido descartado el despido verbal que dice haber experimentado el 24 de noviembre de 2022, en consecuencia, resta verificar si las ausencias del actor se encontraban o no justificadas. Al respecto no podemos olvidar que, como no discuten las partes, el trabajador se encontraba enfermo el 24 de noviembre de 2022 y de hecho le fue diagnosticado resfrío común cuando, el mismo día acude a la urgencia, prescribiéndosele incluso 3 diferentes medicamentos para su uso en los siguientes 5 y 6 días. Es cierto que no hay antecedentes acerca de que se le hubiera extendido licencia médica por los siguientes días, pero no es menos cierto que, como se ha venido sostenido reiteradamente por esta magistrado, en caso de enfermedad no es la licencia médica la que justifica la ausencia sino la enfermedad o condición adversa de salud que experimenta el trabajador. La l

Fallo

se decide el despido como lo hizo el empleador en el caso de marras cuando incluye dentro de la imputación del despido el 29 de noviembre de 2022 fecha en la que cursa la separación. En consecuencia, tanto porque no concurre ninguna de las causales invocadas, como porque no resulta jurídicamente procedente incluir el día del despido como ausencia, la demanda por este concepto se acogerá declarándose injustificado el despido”. TERCERO: Que de la lectura de las motivaciones transcritas precedentemente es posible advertir que la juzgadora declaró el despido contrario a derecho, toda vez que tuvo por justificada la inasistencia del actor al lugar de trabajo los días 25, 28 y 29 de noviembre 2022, básicamente, en razón a que se habría encontrado imposibilitado por motivos de salud o enfermedad (“El despido, en estas condiciones, es injustificado porque el actor si bien faltó, lo hizo justificado por su estado de salud”). CUARTO: Que la señalada argumentación de la sentenciadora, si bien encuentra indirectamente soporte probatorio en información que surge del documento denominado “Dato de Atención de Urgencia” emitido por SAPU de Alta Resolutividad (SAR) Plan Valparaíso, N°281143, de fecha 24 de noviembre de 2022, resulta del todo incoherente con el relato que fuera desplegado por el actor, tanto en su constancia ante la Inspección del Trabajo (N°3022, de fecha 24 de noviembre de 2022), en el texto de su demanda y en la absolución de posiciones correspondiente. En efecto, en ningu

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1566-2022, RUC 22-4-0443052-5 se hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por ALEXANDER HINESTROZA ZAMORA en contra de COMERCIAL PRAVAZ LIMITADA acogiéndola, en cuanto

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