MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANTONIO MARIN ALMONACID
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial documentos aparejados en folio 5 que dan cuenta que el Juzgado de Garantía de Osorno se declaró competente para conocer de las gestiones previas a la elaboración del plan de intervención individual de libertad vigilada intensiva que deberá servir el sentenciado Miguel Antonio Marín Almonacid, por lo que no existe, a la fecha, contienda de competencia que esta Corte deba dirimir, se OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto de estos antecedentes. Comuníquese por interconexión. N° Penal- 66-2024. (cam)
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C.A de Valdivia Valdivia, uno de Febrero de dos mil veinticuatro. Resolviendo la presentación folio 5: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial documentos aparejados en folio 5 que dan cuenta que el Juzgado de Garantía de Osorno se declaró competente para conocer de las gestiones previas a la elaboración del plan de intervención individual de libertad vigilada intensiva que debe
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